Tal como le han indicado, puede pedirle al notario que se lo comunique al resto de herederos para que acudan a la notaria en un plazo de 30 días, una vez acudan se firma la aceptación o repudia de la herencia y cada uno debe abonar la cuota que corresponda al notario, si la abona uno solo puede reclamarlo al resto incluso judicialmetne.
Si no acuden no le quedara otra que usar la via judicial y ahi no necesitara acudir mas al notario y ya podrá inscribir los bienes en el registro con la sentencia obtenida y pagar su impuesto correspondiente
En cuanto a lo que le indican sobre la demora de estos procedimientos judiciales todo depende del juzgado en cuestión, algunos son lentos otros no, de extenderse no creo que fuese mas de 1 año (al menos en la comunidad de Madrid). El coste económico.... necesita abogado y procurador y ahi ya seria el precio que estos le requieran, aunque no creo que sea demasiado elevado, aunque todo dependerá del valor de la herencia y de la complicación del proceso.
Salvo mejor opción, el nuevo artículo 1005 del CC dispone:
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Entiendo en base al art. mencionado que un requerimiento notarial al heredero/s, el notario si que puede hacer su trabajo.lo que dice de los 6 meses es el plazo voluntario para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones que a efectos de hacienda es usted y sus hermanos sujetos pasivos
si no es posible solo le queda la vía judicial que puede demorar años según juzgados, con todos los gastos que conllevan.
Acudir al notario todos los llamados a heredar cuando hay mala relación
Hola, buenas tardes, ante todo, gracias a quien me ayude a solucionar este asunto. Me encuentro bloqueado en un tema relacionado con una herencia. Resulta que después de haber conseguido los documentos tales como certificado de defunción, últimas voluntades, etc, este último me llevó al testamento. Pedí copia del testamento a la notaría oportuna y en él figuramos varias personas, pero ninguno de nosotros nos hablamos ni tenemos intenciones de ello. Así se lo hago saber al notario y él me contesta que hagamos un esfuerzo para hablarnos, pues sin estar todos, él no puede comenzar su trabajo y además me dice que nos demos prisa porque tenemos seis meses. Mis preguntas son las siguientes:
¿Puedo yo solo comenzar con los trámites? ¿y si es así, cómo puedo hacerlo?
Y mi última pregunta:
¿Cómo puedo obligar a los demás herederos a acudir a la notaría?
Muchas gracias y un saludo.