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actuar de ofico o no

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
Actuar de ofico o no
19/11/2005 02:21
Hola, soy un aspirante a policia y tengo una duda. Mi pregunta es si nos avisan de un caso de violencia de genero, o sea, que la victima require nuestra presencia, vamos la auxiliamos y todo eso, pero resulta que ella no quiere denunciar al agresor, que pasa, se actúa de oficio deteniendo al agresor y vamos a saco o sólo acutamos si presenta denuncia la victima. Lo digo porque si nos pringuamos y vamos a saco con el tío y luego en el juicio la victima " se echa para atrás" nos queda con el c....o al aire, no?. Merece la pena ir a saco de oficio con el agresor o SI NO HAY DENUNCIA LO DEJAMOS PASAR???. gracias por contestar.
19/11/2005 13:33
En ese tipo de casos, siempre se traslada, por un lado a la víctima a un Centro Médico para que le instruyan el correspondiente parte facultativo y a continuación trasladarle a Comisaría para que presente denuncia contra el agresor.
Por otro lado se traslada al agresor a Comisaría en calidad de detenido.
En caso de que la víctima no quiera denunciar o se niege a ir a Comisaría para presentar la denuncia, yo te aconsejo que no detengas, ya que como bien dices, pueden dejarte con el c... al aire.
Ya diferente es si tu ves como le golpea, en ese caso se actuaría de oficio y bastaría tu versión para justificar los malos tratos en el ámbito familiar.
perfil dp
19/11/2005 15:06
"bastaría tu versión para justificar los malos tratos en el ámbito familiar"? Qué quiere significar con ello?. Yo más bien diría que vd. lo que ha presenciado es una agresión y un posible delito de lesiones. Si sólo ve una agresión, ¿cree que ya tiene indicios racionales suficientes de haberse producido unos malos tratos? Me parece a mí que entre la realidad vista y la que hubiera redactado en el atestado media un abismo. ¿De dónde se deduce la habitualidad? De la declaración del agredido/a? Y si, como muy bien plantea el supuesto inicial, la víctima se niega a denunciar e incluso a declarar?
Vayamos con cierto cuidado con lo que decimos, que luego en la calle se suele hacer lo que se ve y lo que se le dice a uno. Y, muchas veces, estamos jugando con la libertad de las personas, además de con el futuro y la profesionalidad de quién pone su empeño en hacer su trabajo correctamente.
Las testificales cada vez tienen menor peso, sobre todo si no se apoyan en una base fáctica mínimamente sólida, como ocurre, creo yo, en este caso.
Siempre salvo ...




19/11/2005 18:18
En parte llevas razón, pero hay que remitirse a lo que dice el artículo 153 del C.P, en el cuál no es requisito la habitualidad, y pena menoscabo psíquico y aquellas lesiones no definidas como delitos, siempre que se refiera a las personas que redacta el artículo 173.2. Por lo tanto, con la simple declaración del agente que presencie los hechos es suficiente.
perfil dp
19/11/2005 18:53
LO 14/1999, modifica CP y LECRI en materia protección víctimas malos tratos. Entre otros, modificó el art. 153, quedando así:
"El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del
cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro, será castigado con la pena de prisión de 6 m a 3 años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Para apreciar la habitualidad a que se refiere el
párrafo anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la
proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se
haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores»

Salvo mejor .....
19/11/2005 19:57
Reforma de la L.O. 11/2003 de 29 de Septiembre, dice así el art. 153:
El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza».
NO SE REQUIERE LA HABITUALIDAD
perfil dp
19/11/2005 21:55
Lleva vd. razón. Me equivoqué de art., al hablar de habitualidad me refería al 173.2 , no al que vd. tan amablemente me grita.
Vd. Perdonará mi error. Lapsus calami.

20/11/2005 19:09
Ha sido todo un placer, es más, me ha hecho vd. remover leyes y apuntes, lo cuál viene de maravilla para un constante aprendizaje. Además, para eso estamos, para ayudarnos unos a otros. Sinceramente, muchas gracias por sus respuestas. Un saludo.
perfil Rus
21/11/2005 13:19
Visto cómo está el asunto, yo distinguiría la actuación dependiendo de si efectivamente presencias la agresión o no. Si la presencias, como en cualquier tipo de agresión, procedería la detención. Si no la presencias, como dicen otros foreros, lo que haría sería llevarla al centro médico y que sean ellos quienes extiendan el parte de lesiones y lo pongan en conocimiento judicial.

Si la mujer no quiere denunciar, es su problema. Suena fuerte, pero es lo que pienso. Si el personal facultativo y policial hacen su labor, si ella está informada, desde mi punto de vista hay que dejar libertad para denunciar. Porque ahora haya tanta sensibilidad en este tema no hay que ir "a saco", sobre todo porque luego te encuentras con las reconciliaciones, con la negativa a declarar, etc. Por supuesto, hay que tener muchísimo cuidado a la hora de atender a la mujer, para que no se sienta indefensa, y si verdaderamente quiere protección, dársela.
21/11/2005 14:30
La cuestión es que si la mujer no quiere denunciar, lo mas probable será que tampoco quiera asistencia médica. Así que no se podrá hacer nada, informar de trámites y largarse del lugar. Es una pena, pero no hay otra forma (cada persona es libre de tener una relación con su pareja como desee, y nadie puede obligarle a cambiar esa actitud). Reitero, si la víctima no quiere ningún tipo de ayuda no hay nada que hacer.
perfil ned
21/11/2005 14:42
me parece muy fuerte lo que estoy oyendo, SIEMPRRE hay que denunciar y casi obligar a que la mujer denuncie, tanto los abogados como las FCS estan para ayudar y no para escurrir el bulto y pensar que si la mujer no denuncia salir por patas porque aquí no pintamos nada, no me parece una forma de pensar y de actuar nada acertada.
21/11/2005 15:47
NED me parece que no sabe vd. lo que está diciéndo. No puedes obligar a la mujer a denunciar, que le aconsejes que es lo mejor para ella, no te digo que no, pero JAMÁS PUEDES OBLIGAR a la víctima a que denuncie. Cuando decía que te ibas del lugar no es porque estés escurriendo el bulto, es simplemente que si ella no quiere ayuda de nadie, no puedes hacer nada, es triste, muy triste, pero es como funciona el sistema. Diferente es que tu veas como le agrede, entonces de oficio si que actúas, pero si no has visto nada, por muy fuerte que suene, no se puede hacer nada.
Que cambien las leyes...
21/11/2005 17:10
NED, has dado en el clavo. Señores Policías, detengan cuando la ley les obligue a ello, y denuncien cuando la ley les obligue a ello.
perfil JMP
21/11/2005 17:16
Si no hay denuncia lo deberías dejar pasar, no solamente porque NO HAS VISTO NADA, también poruqe tal y como está el patio te puedes encontrar con la circunstancia d eque la denuncia sea falsa.

Y cuando digo que no has visto nada, no me refiero solamente a los hechos en si, también a la inexistencia de indidios como puedan ser heridas en la "victima" etc.

Amigo ned, deberías preguntar a todos esos guardias civiles que estan hasta el craneo de custodiar a "agresores" en los juzgados y de hacerlos dormir la noche en un calabozo cuando positivamente saben que, en la mayoría de ocasiones la denuncia es falsa.

Y eso por no preguntar a todos esos Jueces y secretarios que llevaban los asuntos del Juzgado al día y que, ahora, precisamente ahora, les resulta imposible.

¿Quien ayuda, quien escurre el bulto, quien pone la zancadilla y a quien....quien mira para otro lado en salvaguarda de su sueldo...quien?.

Un saludo.

perfil Rus
21/11/2005 18:44
En mi opinión, se están sacando las cosas de quicio. Soy mujer. Si quiero denunciar, denunciaré, pero a mi pareja, a mis padres, a mi vecino o a quien yo considere oportuno, igual que si fuera un hombre.
Tengo más o menos claro por qué hay una legislación que protege a la mujer frente a su pareja: porque se comprobó que muchas mujeres "aguantaban" porque no tenían a dónde ir, ni medios para subsistir; porque las agresiones quedaban en una simple multa, y el agresor estaba en casa y encima, cabreado.
Y esto no quiere decir que cada vez que una mujer denuncia haya que meter al señor en la carcel. Reitero lo dicho: hay que tener mucho cuidado, informar, vigilar y actuar diligentemente, pero respetando siempre la voluntad de la mujer.

hace tiempo tuve un caso. Defendía al marido. la mujer, antes de entrar al juicio, me dijo que no había pasado nada (un tirón de pelos), que ella habái denunciado a su marido porque era la única forma de que se fuera de casa. Se acogió a su derecho a no declarar contra él (estaban separados) y lo absolvieron.
perfil dp
21/11/2005 20:29
Tema sangrante se mire desde donde se mire: denuncias falsas, inexistentes, interesadas ... agresiones brutales, detenciones injustificadas, actuaciones judiciales desproporcionadas o míseras, defensores inductores, éticos, ..., fiscales "no sabe, no contesta" o que acusa de todo el código, ..; agentes "machotes" o "agentas" justicieras ...; juezas demasiado "sensibilizadas" o jueces "insensibles" ... Y mucha gente que simplemente hace su trabajo. Y para culminar el sumum una dosis de zumo mediático que cimiente y consolide el marasmo.
Pedazo problema ¡¡¡¡¡¡¡¡




22/11/2005 00:20
DP, lo define en su última exposición divinamente.

Y como decía mi último profesor de filosofia, queridos alumnos, lo importante no es la respuesta, es la pregunta. ¿De oficio? ¿ O no?

En pura teoría jurídica habría que proceder sin más de oficio, y por supuesto pasar a disposición judicial al supuesto autor.

¿Porqué?, Pues por que el legislador así lo ha considerado. Antes de la voragine de cambios legislativos en esta materia, se consideraba que los delitos en el seno de la familia solo podrían ser perseguidos a instancia de parte, ello para salvaguardar en cierta medida, el nexo o la convivencia "familiar" y evitar una intromisión en la intimidad de la personas, de hecho de ahí derivan la excepciones a declarar contra familiares hasta el 2º grado.

Posteriormente, y después de los execrables crímenes cometidos en el ámbito familiar, el legislador, sometido a grupos de presión y mediáticos, inició una embriaguez legislativa, modificando, creando, volviendo a modificar, creando ordenes de protección, para llevarnos al punto donde estamos. En el seno familiar toda conducta es delictiva.

Resultado: El art. 153 es el único de todo el código penal que exige una mínima actividad probatoria, tan mínima, que es el único reminiscente de esa acusación inquisitorial tantas veces reiterada por el SR. JMP. (por cierto ahora que le menciono, no puedo estar de acuerdo con usted, pero se lo explico más adelante).

Y ello es así por que ante una denuncia de malos tratos, los hechos en la práctica se desarrollan de la siguiente manera: detención (sin más medio de prueba que la testifical de la víctima), puesta a disposición judicial automática (ratificación de las partes), condena (siempre) unas veces conformada y otras no, y por supuesto ratificación en los recursos de casación.-

Y ahora, respondamos: de oficio, por supuesto, siempre, por que el agente no ha decidido que eso fuese así, y por que aún en el lamentable caso de que esté asistiendo a una denuncia con pocos visos de realidad, o con poca entidad delictiva, no puede jugar con la seguridad de la presunta víctima jamás, por que no puede jugar ni adivinar cuales serán las (pocas veces predecibles) intenciones del agresor, especialmente después de que alguien haya avisado a la policia, y por que el no obrar, puede traerle consecuencias irreparables, AUNQUE LA VICTIMA NO QUIERA DENUNCIAR, ya que para evitar precisamente esas situaciones el legislador decidió excluir la voluntad de la víctima a la hora de iniciar un procedimiento.-

Otra cosa, es que de ser persistente la manifestación de la victima en ese sentido, por falta de pruebas, ese supuesto agresor salga en su día absuelto. Pero en ese primer momento, es el agente el que decide, y esta obligado, igual que si de un robo se tratase, a actuar. Si presencia la agresión, yo no lo dudaría, por que legalmente está obligado a ello.
perfil JMP
22/11/2005 00:49
De verdad que, tras leer tu exposición, me voy a ir a la cama enormemete contento de tu opinión Foxy.

Cada día me alegro más de haber elegido esta profesión, vocacional dicho sea de paso, cada vez me "pone" mas cuando absuelven a uno de esos pobres hombres (podemos ser cualquiera) a los que Foxy dice que siempre condenan. Hoy me han absuelto a uno, bendita casualidad.

Es que hay cosas que no tienen arreglo, ni por delante ni por detrás.

Lo de la ratificación en el Supremo ya es la releche, máxime cuando el organo enjuiciador es el Juzgado de lo penal, cabiendo solamente recurso de apelación, ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, frente a la sentencia que este dicte. Salvo que se enjuicie otro delito cuya competencia corresponda a la Audiencia, NUNCA SE RATIFICARA UN RECURSO DE CASACION PORQUE EN ESTOS ASUNTOS NO CABE ESTE RECURSO, amigo Foxy. Como decias....por supuesto no?.

Menos dogmas, menos filosofos y.....que le vamos a hacer... me encanta que no coincidamos en casi nada. Y si fuera posible en nada de pensamiento mejor. Yo feliz..

Un saludito desde el paraido de Torquemada, porque lo de la reminiscencia inquisitorial lo voy a dejar,... no me molestaré ni en contestar a lo que no merece comentario.
perfil dp
22/11/2005 00:59
Cuidado, amigo Foxy, que no siempre la víctima es la que requiere a la policía, no siempre declara lo que realmente ha sucedido (cuidado con el "único medio de prueba que la testifical de la víctima"), etc. Debemos tener muy presente que hay un presunto agresor que goza de presunción de inocencia (no de culpabilidad), testigos, etc., o sea, mucho más que agente, agresor y víctima.
Cuidado con el "siempre hay condena" pues casi siempre habrá instrucción (si no se decreta el archivo automático, cosa nada extraña en estos casos) y ello puede, o no, devenir en juicio oral, y, análogamente, en condena. Además, antes de la casación (que no siempre cabe, y cada vez se limita más) hay que agotar la apelación, etc.
En suma, cuidado con el "de oficio, por supuesto, siempre" porque, como sabemos todos los que operamos en este ámbito, tan fácil y legítimo puede resultar detener por malos tratos sin haber visto absolutamente ningún hecho típico (las testificales no son indicios racionales de nada muchas veces, y más en este ámbito) como denunciar por detención ilegal por haber
detenido cuando la víctima afirma no haber pasado nada, aunque tenga la cara como un mapa en relieve.
Ojo, que esta realidad le estalla a uno en las manos y el que, al final, suele salir escaldado será el más bienintencionado de todos. Y, como siempre, el que menos culpa tiene.
Saludos cordiales.
22/11/2005 23:11
Señor Foxy, le pongo un ejemplo que se puede dar en la vida real, para que usted me reafirme su opinión.
Llamada al 091, realizada por un vecino, que manifiesta que en la puerta de al lado, se están cometiéndo malos tratos. Se personan las FCSE en la puerta de los presuntos malos tratos, llaman a la puerta y sale una señora, que dice que allí no ha pasado nada. ¿SIEMPRE SE DETIENE? (¿y si no ha pasado nada realmente?)
Replantee su exposición, ojo cuidado con las detenciones. Creo que lo puse bien claro en mi post, y de buena fuente le afirmo, que el proceso que se sigue en la calle, es el que yo expliqué.
Saludos a todos.