Ni se te ocurra edificar antes de ponerte de acuerdo con tus tíos, que son herederos legítimos de tu abuela, como lo fue tu madre.
Si no quieren renunciar a tu favor, proponles una cesión de sus derechos hereditarios, sobre la mitad indivisa de esa casa o parcela de terreno, pagando un justo precio, si tanto te interesa.
Una vez esté debidamente inscrito el cien por cien del dominio a tu favor, dispón lo que mejor te venga sobre el inmueble: edifícalo o vendelo, o regálalo. Pero no te precipites, porque eso puede ser un error garrafal, empezando por los problemas con que te encontrarías al pedir un prestamo hipotecario al autopromotor. Y no digamos los problemas que pueden surgir con tus familiares citados. Puede ser un infierno.
Los propietarios del 50% de la casa son los herederos legítimos de la bisabuela, fuera cual fuera la voluntad del bisabuelo, quién, al parecer sólo era propietario del otro 50% (supongo que por gananciales). Aquéllos son quienes ostentan los derechos para conseguir que en el Registro se indique la correspondiente titularidad, bien sea a través de abintestatos, aceptaciones o renuncias a herencias, expedientes de dominio u otros.
Los herederos son los legitimos (descendientes). No tomaron posesión de la herencia al morir mi bisabuela y mi bisabuelo queria que la casa quedara directamente para mi madre.
En principio si por herencia la finca era de tu madre lo único que habría que hacer es, entiendo, un expediente de dominio solicitando al Registro de la Propiedad que se modifique dicha inscripción.
Mi madre se hizo cargo de una finca en 1969 por herencia.En el registro consta que ella es titular del 50% del pleno dominio con carácter privativo,siendo el otro titular su abuela (fallecida antes de 1969) también al 50%.Quiero hacer una casa .¿Se puede poner a mi nombre haciendo nuevas escrituras?. ¿Otras formas de actualizar la titularidad y propiedad?¿Tienen algún derecho el resto de herederos de mi bisabuela?.