Alquile mi apartamento en Mayo de 2005, con una cláusula en el contrato de que la recta se actualizaría con el IPC el día uno de Enero de 2006, y así en sucesivos años.
El inquilino dice ahora que no tiene que pagar nada hasta un año después de la fecha del contrato y no me paga.
Mis preguntas serian estas: es abusiva para el inquilino la cláusula de actualizar la renta el primer día de cada año sin esperar a cumplir el año de contrato, o tiene razón en no pagar hasta que pase un año de la fecha del contrato.
Hola Juan Gomez. Más que abusiva podría ser interpretada como contraria a lo estipulado en el art 18.1 LAU 1994:"...la fecha sólo podrá ser actualizada por el Arrendador o el Arrendatario en la fecha en que SE CUMPLA CADA AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO..".En su caso, el momento adecuado para proceder a la actualización sería MAYO 2006.