Hola Juan Gomez. Más que abusiva podría ser interpretada como contraria a lo estipulado en el art 18.1 LAU 1994:"...la fecha sólo podrá ser actualizada por el Arrendador o el Arrendatario en la fecha en que SE CUMPLA CADA AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO..".En su caso, el momento adecuado para proceder a la actualización sería MAYO 2006.
Alquile mi apartamento en Mayo de 2005, con una cláusula en el contrato de que la recta se actualizaría con el IPC el día uno de Enero de 2006, y así en sucesivos años.
El inquilino dice ahora que no tiene que pagar nada hasta un año después de la fecha del contrato y no me paga.
Mis preguntas serian estas: es abusiva para el inquilino la cláusula de actualizar la renta el primer día de cada año sin esperar a cumplir el año de contrato, o tiene razón en no pagar hasta que pase un año de la fecha del contrato.