Por la tácita reconducción, nace un nuevo contrato en el que se mantienen todos los pactos del alquiler anteriormente vigente, menos la duración, que se somete al art.1566 CC (Sentencias TS 530/2018 de 26 de septiembre y 557/2010, de 14 de septiembre, entre otras muchas más).
Por ello, que en el caso de arrendamento de vivienda habitual incluso en tácita reconducción sigue vigente el clausulado pactado contractualmente sobre actualización de la renta.
Y es a esa revisión del importe de la renta al que se le aplican las limitaciones establecidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, art. 46, y en el RDL 11/2022 de 25 de junio, art. 1, trece. Y también el límite de revisión del 3 % establecido en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, Disposición Final sexta, que modifica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, art. 46.
Si lee dichos textos podrá comprobar que en ninguno de ellos se excluye la aplicación de la limitación cuando se actualicen rentas en situaciones de tácita reconducción.
La única manera de soslayar esas limitaciones sería denegar la tácita reconducción, y, una vez ya extinguida la relación arrendaticia anterior, firmar un nuevo contrato con lo que no será una renta actualizada, sino una renta totalmente nueva.
Hola, que cuestión es , dónde se encuentra regulado , que las limitaciones del 2 y 3 % en la actualización de la renta se aplica a los contratos en tacita reconducción. Muchas gracias.
Buenas tardes, contrato de 2017, cuya renta nunca se ha actualizado, en 2021, entró en tacita reconducción, ahora quieren actualizar, la renta. Hay que tener en cuenta la limitación de 2 y 3 %, establecido por motivos de la pandemia.