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Actualización renta en tacita reconducción

6 Comentarios
 
Actualización renta en tacita reconducción
19/02/2025 18:14
Buenas tardes, contrato de 2017, cuya renta nunca se ha actualizado, en 2021, entró en tacita reconducción, ahora quieren actualizar, la renta. Hay que tener en cuenta la limitación de 2 y 3 %, establecido por motivos de la pandemia.
19/02/2025 18:25
Si por supuesto que si. Las limitaciones para ese contrato son las mismas que para los demas.
19/02/2025 18:48
leonjbr
Muchas gracias, por otro lado sabes si esto está recogido en las ultimas modificaciones legales.

Muy agradecido.

Saludos.
19/02/2025 18:48
leonjbr
Muchas gracias, por otro lado sabes si esto está recogido en las ultimas modificaciones legales.

Muy agradecido.

Saludos.
19/02/2025 19:16
No entiendo la pregunta.-----------------------------------------
19/02/2025 20:50
leonjbr
Hola, que cuestión es , dónde se encuentra regulado , que las limitaciones del 2 y 3 % en la actualización de la renta se aplica a los contratos en tacita reconducción. Muchas gracias.
19/02/2025 21:27
Por la tácita reconducción, nace un nuevo contrato en el que se mantienen todos los pactos del alquiler anteriormente vigente, menos la duración, que se somete al art.1566 CC (Sentencias TS 530/2018 de 26 de septiembre y 557/2010, de 14 de septiembre, entre otras muchas más).

Por ello, que en el caso de arrendamento de vivienda habitual incluso en tácita reconducción sigue vigente el clausulado pactado contractualmente sobre actualización de la renta.

Y es a esa revisión del importe de la renta al que se le aplican las limitaciones establecidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, art. 46, y en el RDL 11/2022 de 25 de junio, art. 1, trece. Y también el límite de revisión del 3 % establecido en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, Disposición Final sexta, que modifica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, art. 46.

Si lee dichos textos podrá comprobar que en ninguno de ellos se excluye la aplicación de la limitación cuando se actualicen rentas en situaciones de tácita reconducción.

La única manera de soslayar esas limitaciones sería denegar la tácita reconducción, y, una vez ya extinguida la relación arrendaticia anterior, firmar un nuevo contrato con lo que no será una renta actualizada, sino una renta totalmente nueva.