A quien me pudiera asesorar.
Se da el caso de una herencia en que solamente hay dos herederos universales. Se da el caso que uno de dichos herederos aparece como cotitular en los activos bancarios del fallecido(cuentas corrientes, depositos y acciones). Al entregar todos los datos de los bienes al notario este dispone que a la herencia solo le corresponden la mitad de las cantidades totales que hay en los activos financieros y como tal queda reflejado en el testamento. Lo dos herederos firman adjudicacion del testamento y proceden al pago de impuesto de sucesiones. Se realiza el reparto de herencia tal y como estipula el notario. Al cabo de dos años, el heredero que no aparecia como titular le reclama al otro la mitad de los montos de las cuentas y demas, alegando que solo el fallecido nutría las cuentas.
Segun vuestra opinion que tendra mas peso juridico la teoria de actos propios, pues en ningun caso se produjo mala fe por el demandado; o las alegaciones del demandante, partiendo que la cotitularidad no implica condominio y el demandado nunca nutrio las cuentas???
Gracias
Es un tema a estudiar, (al menos para mi; mis conocimientos no alcanzan para dar una respuesta sólida a bote pronto). Mi impresión es que el reclamante lo tiene chungo. Creo que los actos tan propios como acudir a notaría y partir la herencia (no testamento) de esa forma y tributar después de esa misma manera, van a tener mucho peso en un eventual pleito. Además la presunción iuris tantum de la copropiedad de los fondos, requerirá prueba en contra del origen del dinero que puede ser dificultosa, e incluso la cotitularidad puede obedecer a diversas razones. Puede el causante haber donado ese dinero, puede ser como pago por alguna cosa...