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Acto de conciliación

14 Comentarios
 
Acto de conciliación
18/10/2011 22:08
Buenas noches,

el día 1 de octubre me deberán 3 nóminas en la empresa en la que trabajo y estoy planteándome presentar una demanda en el SMAC, pero tengo varias dudas al respecto, agradecería si alguien puede ayudarme:
1. ¿Es necesario contar con un abogado para llevar a cabo dicha demanda?
2. Si la empresa no se presentara al acto previo de conciliación, ¿qué ocurre?
3. Si no se llega a un acuerdo, ¿qué ocurre?

Espero vuestra ayuda. Un saludo y gracias.
18/10/2011 22:51
Hola amo1981

1º No es necesario, hay papeletas de conciliación por internet que las puedes modificar para tu caso concreto. Si medio te defiendes y entiendes un poco del tema, puedes hacerla tú mismo, sino sería aconsejable que te la hiciera un abogado, graduado social o sindicato

2º Sino se presenta sería SIN EFECTO y tendrías que interponer una demanda en el Juzgado de lo Social, aquí si necesitarías algún experto que defendiera tus derechos

3º si no hay acuerdo sería SIN AVENENCIA y pasaría lo mismo que en el punto 2º

Si te deben tres nóminas yo me plantearía aparte de pedir la reclamación de cantidad rescindir el contrato por incumplimiento de la empresa...

salvo mejor criterio

Un saludo
18/10/2011 23:40
Una pregunta al hilo de los actos de conciliación.

A mí me debían 4 nóminas, y llegamos al acuerdo de que pagaría el mes corriente y uno de los atrasados para que a fecha 31.12 estuviera todo al día. Llegada la primera fecha no me ha pagado.

Por el incumplimiento del primer mes ya se puede ir al juzgado de lo social?

Gracias
19/10/2011 09:35
Hola spanish,

antes de nada, agradecer tu ayuda. En cualquier caso si también solicito la extinción del contrato no quedará extinguido mediante no se resuelva la situación, no? Es decir puedo estar meses y meses, mientras se celebre juicio, recursos y demás, sin cobrar y tendría que seguir trabajando no es así?

Un saludo.
19/10/2011 09:38
Para amo. Sí es así. De dos a tres meses.
Para angeleta. Para ejecutar una papeleta de conciliación por el impago de uno de los plazos, tiene que recoger una clausula parecida a esta:
"El impago de cualquiera de los plazos facultará a la trabajadora para ejecutar por la totalidad"
19/10/2011 09:54
lo que me preocupa es que he visto casos en foros que han estado hasta 2 años entre que se ha resuelto la cosa y no... ante esta situación, qué posibilidades tiene el trabajador? legales, claro...
19/10/2011 09:59
La extinción del contrato no tarda tanto. Lo que sí puede tardar tanto es el cobro de la indemnización si la empresa no tiene un duro. La reclamación de cantidad también se puede alargar. En mi ciudad están señalando a un año vista.
19/10/2011 10:01
si se resolviera la extinción de contrato, ¿empezaría a cobrar desempleo desde el momento de la resolución?
19/10/2011 10:39
19/10/2011 10:40
perdonen la insistencia, ¿pero podrían recurrir la resolución de extinción y eternizarse el proceso?

gracias por su atención una vez más.
19/10/2011 11:36
Gracias pagog,
en mi caso, ya puse demanda en juzgado para la extinción por retraso e impago. En arbitraje se llegó a acuerdo que no está cumpliendo en las fechas que toca.

Si sigue así, es probable que se resuelva a mi favor, no?
Y si empieza a pagar en fecha lo acordado en el arbitraje? aunque lleva más casi dos años con retrasos, se puede resolver a mi favor?

Gracias de nuevo
19/10/2011 12:08
Ojo, según el Tribunal Supremo en el caso de la acumulación de hasta seis meses de las nóminas el trabajador podría abandonar su puesto sin que fuera baja voluntaria.
SALUDOS.
19/10/2011 13:40
Vegas, me interesa esa sentencia. Podrías poner la referencia?
19/10/2011 14:04
He encontrado esto al respecto
http://laboro-spain.blogspot.com/2011/04/abandono-puesto-impago-rescision.html
19/10/2011 17:06
No veo la referencia ya que la página de la que la saqué no la trae, pero es una sentencia del Tribunal Supremo del 17 de Enero de 2011.
Viene a decir en el párrafo segundo del punto tercero de los fundamentos de derecho:
"Ello no obstante, la propia jurisprudencia ha contemplado la posibilidad de que la permanencia en el puesto de trabajo, pueda haberse interrumpido poco antes de entablarse la acción resolutoria, siempre que el incumplimiento empresarial de que se trate genere una situación insportable para el mantenimiento del vinculo, en cuyo caso se entiende como justificado el hecho de que el trabajador pueda haber cesado en la prestación de servicios sin que ello suponga dimisión o ruptura de la relación laboral".
Despues en el tercer párrafo:
"Nos encontramos pues en uno de los supuestos en lo que debe considerarse justificada la interrupción del trabajo efectivo por el que hacía ya más de seis meses que no se percibía ningun tipo de retribución lo que indudablemente afetaría no solo a la propia dignidad del empleado, sino además a su propia subsistencia y de las personas que de el dependieran"
SALUDOS.