No veo la referencia ya que la página de la que la saqué no la trae, pero es una sentencia del Tribunal Supremo del 17 de Enero de 2011.
Viene a decir en el párrafo segundo del punto tercero de los fundamentos de derecho:
"Ello no obstante, la propia jurisprudencia ha contemplado la posibilidad de que la permanencia en el puesto de trabajo, pueda haberse interrumpido poco antes de entablarse la acción resolutoria, siempre que el incumplimiento empresarial de que se trate genere una situación insportable para el mantenimiento del vinculo, en cuyo caso se entiende como justificado el hecho de que el trabajador pueda haber cesado en la prestación de servicios sin que ello suponga dimisión o ruptura de la relación laboral".
Despues en el tercer párrafo:
"Nos encontramos pues en uno de los supuestos en lo que debe considerarse justificada la interrupción del trabajo efectivo por el que hacía ya más de seis meses que no se percibía ningun tipo de retribución lo que indudablemente afetaría no solo a la propia dignidad del empleado, sino además a su propia subsistencia y de las personas que de el dependieran"
SALUDOS.
Ojo, según el Tribunal Supremo en el caso de la acumulación de hasta seis meses de las nóminas el trabajador podría abandonar su puesto sin que fuera baja voluntaria.
SALUDOS.
Gracias pagog,
en mi caso, ya puse demanda en juzgado para la extinción por retraso e impago. En arbitraje se llegó a acuerdo que no está cumpliendo en las fechas que toca.
Si sigue así, es probable que se resuelva a mi favor, no?
Y si empieza a pagar en fecha lo acordado en el arbitraje? aunque lleva más casi dos años con retrasos, se puede resolver a mi favor?
La extinción del contrato no tarda tanto. Lo que sí puede tardar tanto es el cobro de la indemnización si la empresa no tiene un duro. La reclamación de cantidad también se puede alargar. En mi ciudad están señalando a un año vista.
lo que me preocupa es que he visto casos en foros que han estado hasta 2 años entre que se ha resuelto la cosa y no... ante esta situación, qué posibilidades tiene el trabajador? legales, claro...
Para amo. Sí es así. De dos a tres meses.
Para angeleta. Para ejecutar una papeleta de conciliación por el impago de uno de los plazos, tiene que recoger una clausula parecida a esta:
"El impago de cualquiera de los plazos facultará a la trabajadora para ejecutar por la totalidad"
antes de nada, agradecer tu ayuda. En cualquier caso si también solicito la extinción del contrato no quedará extinguido mediante no se resuelva la situación, no? Es decir puedo estar meses y meses, mientras se celebre juicio, recursos y demás, sin cobrar y tendría que seguir trabajando no es así?
Una pregunta al hilo de los actos de conciliación.
A mí me debían 4 nóminas, y llegamos al acuerdo de que pagaría el mes corriente y uno de los atrasados para que a fecha 31.12 estuviera todo al día. Llegada la primera fecha no me ha pagado.
Por el incumplimiento del primer mes ya se puede ir al juzgado de lo social?
1º No es necesario, hay papeletas de conciliación por internet que las puedes modificar para tu caso concreto. Si medio te defiendes y entiendes un poco del tema, puedes hacerla tú mismo, sino sería aconsejable que te la hiciera un abogado, graduado social o sindicato
2º Sino se presenta sería SIN EFECTO y tendrías que interponer una demanda en el Juzgado de lo Social, aquí si necesitarías algún experto que defendiera tus derechos
3º si no hay acuerdo sería SIN AVENENCIA y pasaría lo mismo que en el punto 2º
Si te deben tres nóminas yo me plantearía aparte de pedir la reclamación de cantidad rescindir el contrato por incumplimiento de la empresa...
el día 1 de octubre me deberán 3 nóminas en la empresa en la que trabajo y estoy planteándome presentar una demanda en el SMAC, pero tengo varias dudas al respecto, agradecería si alguien puede ayudarme:
1. ¿Es necesario contar con un abogado para llevar a cabo dicha demanda?
2. Si la empresa no se presentara al acto previo de conciliación, ¿qué ocurre?
3. Si no se llega a un acuerdo, ¿qué ocurre?