En penal sólo es obligatorio acto de conciliación previo, en delitos perseguibles a instancia de parte (insultos, amenazas, injurias, etc). Es un acto en el que se intenta que denunciante o querellante y denunciado lleguen a algún tipo de acuerdo. Por otro lado, no entiendo lo de "usurpación civil".
me denunciaron por usurpacion de estado civil, o al menos eso es lo que pone la denuncia, pague hace ya 9 meses 4000€ de responsabilidad percunaria, y no se nada mas, la denuncia es del 2009, fue un robo de contraseña del mesenger, me podrias decir que puede pasar, por favor, no recuerdo nada a causa de la depresion que tengo, no lei correos ni los publique ni nada, por favor ayuda
Debo suponer que como abonaste 4000 €, ya fuiste condenada, por lo que el juicio ya debió celebrarse, con lo que carece de sentido cualquier acto de conciliación.
Buenas.?podria alguien decirme,si puedo pedir al banco donde tengo los pagos de la hipoteca que me los envie a otro banco¿.resulta que me cobran todo tipo de comisiones en una cuenta que solo utilizo para pagar la hipoteca y que procedimiento puedo emplear.Gracias