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actas

4 Comentarios
 
04/05/2005 11:38

Disculpa una pregunta más porque todavía no lo tengo claro. Si se aprobó por unanimidad, aunque no fuera necesaria unanimidad para el tipo de acuerdo y hubiera bastado la mayoría simple, ¿hay que anularlo también por unanimidad?
04/05/2005 10:50
Bastaría el mismo quorum. Si se aprobó por mayoría simple, basta con mayoría simple; si se aprobó por mayoría de 3/5 partes, deberá modificarse con mayoría de 3/5 partes, y si fue por unanimidad, por unanimidad.

Es indiferente el número de votos. Lo esencial es obtener el mismo quorum.
04/05/2005 05:01
¿Y bastaría solo la misma proporción, p.e. "mayoría simple", o tendría que producirse, el mismo número de votos?

Es decir, si votaron 10 a favor, ¿tienen que ser tambien 10 el mínimo que vote en contra para anular, aunque la mayoría simple pudiera alcanzarse con 9?.

Porque pudiera suceder que la mayoría simple existente para anular, sea mucho menor que la mayoría simple que lo aprobó, si ese dia hubo más asistentes, o fue en 1ª y ahora lo en 2ª o cosas así.

Agradecería que alguien me aclarara esto.

25/11/2004 20:50
Si. El quorum deberá ser el mismo por el cual se adoptó el acuerdo que intentan modificar.
Actas
25/11/2004 18:42
¿se puede en otra junta anular lo acordado en una anterior junta, y si fuese así, se necesita la unanimidad?