¿Y bastaría solo la misma proporción, p.e. "mayoría simple", o tendría que producirse, el mismo número de votos?
Es decir, si votaron 10 a favor, ¿tienen que ser tambien 10 el mínimo que vote en contra para anular, aunque la mayoría simple pudiera alcanzarse con 9?.
Porque pudiera suceder que la mayoría simple existente para anular, sea mucho menor que la mayoría simple que lo aprobó, si ese dia hubo más asistentes, o fue en 1ª y ahora lo en 2ª o cosas así.
Bastaría el mismo quorum. Si se aprobó por mayoría simple, basta con mayoría simple; si se aprobó por mayoría de 3/5 partes, deberá modificarse con mayoría de 3/5 partes, y si fue por unanimidad, por unanimidad.
Es indiferente el número de votos. Lo esencial es obtener el mismo quorum.
Disculpa una pregunta más porque todavía no lo tengo claro. Si se aprobó por unanimidad, aunque no fuera necesaria unanimidad para el tipo de acuerdo y hubiera bastado la mayoría simple, ¿hay que anularlo también por unanimidad?