ja, ja y ja.... !pero hombre! !tome datos! Ni aunque esté firmado; ES ILEGAL . El administrador tiene exactamente el periodo de vigencia de un año normalmente., que es el periodo obligatoria de presentar sus cuentas No hace falta que no haga nada malo, sencillamente, se prescinde de él y basta.....
Si nada ha hecho y lo pueden demostrar, pueden reclamarle sus honorarios desde 15 años atrás, actualizados al interés legal. El motivo, facturar por no cumplir el contrato.
Necesita abogado.
Ponganle de patitas en la calle; si no está formalizados los mandos de la Junta Permanente; improvisen si es necesario con el tanto por ciento que establece la ley; la reunión tendrá un único punto del día; la eleccion de los mandos representativos para poner de patitas en la calle por (las razones que sea) las que quieran poner, sin miedo; en el peor de los casos, tendran que pagarle el completo del año vigente; dispongan al presidente en funciones o la persona que designen, van al banco y le quitan la firma. ; exijan por escrito la devolución al menos de cinco años de todos los documentos vigentes de la comunidad y si no los entrega, le demandan; y a la puñetera calle:.. no hay que marear tanto la perdiz.
Quisiera plantera una duda. Celebramos en mi comunidad una junta de propietarios a la que no quiso acudir el administrador de fincas y en esa reunion se acordo echar a ese administrador. Se hizo un acta a mano en al que firmo todo el mundo que acudio a la reunion. Se mando ese acta al administrador de fincas, pero se tapo el punto en el que se decia que se le iba a echar (es un huevazos que no hace nada, y si se le dice que se le va a echar va a hacer menos) Posteriormente se le mando el acta con todos los puntos acordados, incluido el que decia de echarle. Al verlo ahora se ha enfadado y nos quiere denunciar por falsedad documental. ¿Tiene razon para denunciarnos? Gracias de antemano
Fontanero, se me olvidó decir que las actas de 1991 y 1992 se pasaron entonces por el Juzgado de Paz, no por el Registro de la Propiedad, por lo que pienso que lo aprobado tal vez no tenga validez jurídica,
Yo creo que este tipo de acuerdos segun el Art 17 requieren de Unanimidad y dado lo importante que son deben de ir en el Orden del Día, pues a algunos propietarios les pude coger de improviso y no saber en un momento determinado la trascendencia de este acuerdo que modifica el Título Constitutivo y los Estatutos, aunque tampoco se hallan pasados por el Registro de la Propiedad, y si estan firmados por todos los Propietarios.
Pienso Fontanero que todo es ilegal, no obstante, el Juez dirá lo último, ya que he denunciado a la Comunidad con un par de... y tambien que quieran legalizarme a mi solo...y ellos continar en pecado mortal (de una manera ilegal).
Habría de mirarse detenidamente las actas de estas reuniones antes de opinar, no obstante le expresará la mía.
La ley establece que los gastos comunitarios se paguen por coeficientes o como disponga el título constitutivo o los estatutos, y también deja la puerta abierta a otro tipo de pagos si la comunidad lo estima oportuno y siempre que no existan discrepancias, o sea la unanimidad.
En el primer caso (1991) se aprobó por unanimidad, nadie se opuso y por tanto nadie impugnó. En la de 1992 se ratifica el acuerdo de 1991 pero en este caso hay dos disidentes, es decir, no aceptan el pago a partes iguales.
Si el acuerdo de 1991 no se registró en el registro de la propiedad, siempre se puede tirar para atrás argumentándose que no se ajusta a la ley y que si en 1991 se aprobó a partes iguales fue por desconocimiento, en la creencia que era lo más justo. Posteriormente se dieron cuenta que iba en contra de la ley y quieren rectificar. Esta podría ser una opción y opino que están en su derecho, ya que lo que quieren es aplicar la ley.
Otra opción; que se registrara el acuerdo de 1991 en el registro. Entonces se requiere la unanimidad para modificar dicho acuerdo ya que como le he dicho anteriormente la ley deja la puerta abierta a otro tipo de acuerdos siempre que exista unanimidad. Artº 5, tercer párrafo de la L.P.H.
A ver si entre todos me podeis contestar a esto: Un acta en la que se aprueba una forma de pago a partes iguales y no viene en el Orden del Día y va contra lo que dice el Titulo Constitutivo se aprueba por consenso de los asistentes y dice en el acta que esto sea una norma a aplicar de aquí en lo sucesivo, todo esto se da en el año 1991.
Al año siguiente 1992 en el Orden del Día se ratifica y se somete a votación la aprobación del acta de 1991 y se impugna por dos propietarios que no estan conformes con ese acta de 1991 y que asistieron a la votación de ese mismo año, poniendo en la votación del año 1992 que se aprueba por mayoria, no por Unanimidad.
Mi pregunta es la siguiente:
¿ Tiene validez el acta de 1991 o al ratificarla en el año 1992 y aprobarse por mayoría, no Unanimidad, deja de tener validez?. A ver si alguno de vosotros que haya tenido alguna experiencia de este tipo o sepa algo de leyes puede por favor contestarme.
Lo que quiero decir es que aunque el Secretario haga manifestaciones falsas en el acta, éstas no son perseguibles en vía penal.
En vía civil se podría intentar hacer una reclamación en caso de que como consecuencia de dicha falsedad produzca daños y perjuicios a un tercero. Eso sí. Habría que acreditar que falseó el contenido del acta, lo cual no es demasiado sencillo.
Los tipos de delitos y faltas están recogidos en el Código Penal y cualquier comentario al Código Penal le resultaría útil.
Las improcedencias no están tipificadas. Algo es improcedente cuando es rechazado porque no corresponde la vía utilizada para solicitarlo, de ahí que se declara improcedente, o sea, que no procede, que no continúa.
Por lo general, cuando no corresponde la acción o el recurso impetrado para hacer efectivo el derecho sustancial que se ejercita, se declara improcedente.
Ej: es improcedente una petición de condena de prisión en un juicio laboral (algo exagerado pero sirve para ejemplo)
Quizás es que el planteamiento no está bien expuesto, nos empeñamos en que sea delito, cuando no lo es, por tanto sabemos que no es delito, pero no sabemos que es, ¿podrías aclararlo DickTurpin?
No se si entiendo bien, pues me parece que lo que está diciendo es que no es delito, porque no va por la vía penal, aún a pesar de que incumple la Ley.
En caso de ser así, ¿es que por la vía Civil no es delito?, en caso de no ser delito, ¿cómo se castiga las improcedencias?
En el caso que usted expone, en mi opinión no solamente no es delito, sino que el acta es válida, aún en el supuesto de que no lleve estampada la firma del Presidente.
Discrepo de la opinión de la abogada de mayi, si bien será interesante conocer la resolución de los Tribunales si al final se decanta por seguir la vía penal.
¿Pero no estabas bromeando EveSpirit? ¿Ahora no lo haces? ¿O es ahora cuando bromeas y antes no lo hacías?
Quizá estás confundiendo mi presunta prepotencia con tu absurdo orgullo mal entendido.
Lo cierto es que ni siquiera sabes de qué hablas pero te empecinas en buscar argumentos para seguir discutiendo conmigo con la única intención de tratar de salir airosa y tapar una torpe opinión JURÍDICA (de las personales no hablo ni discuto) manifestada por ti en una de tus intervenciones y ya que estoy te diré que no es la única opinión con introducción de elementos jurídicos que leo tuya de ese tipo (incorrecta).
¡¡¡ Las actas NO SON NORMAS DE RANGO INFERIOR que vinculan y obligan a los expuestos a ellas !!! como dices.
No soy prepotente en mis contestaciones aunque te pueda parecer lo contrario.
Simplemente me enerva la osadía de gente como tú que no reconoce sus limitaciones y sostiene sus opiniones jurídicas hasta el punto de discutirlas con profesionales en la materia. Eso es lo que no soporto y me revelo contra esa actitud, pero eso no es prepotencia por mucho que te empeñes en afirmar que lo es.
Cuestión distinta es que para discutir conmigo al mismo nivel decidas poner en tela de juicio mi cualificación profesional. Imagino que con ello insinúas que quizá miento y que en realidad es muy posible que no sea Abogado.
señor Antonio Bernardo. la abogada que an contratado un grupo reducido de propietarios es experta en comunidades y muy buena ( tiene buena fama) ella dice que falsear las actas es delito yo no entiendo de esos temas pero si ella lo dice asi será
Tengo una duda DicTurpin, si el Acta, no solamente lo tergiversa, sino que solamente lo firma, incluso rubrica con el sello el Administrador de Fincas, ¿sigue sin considerarse delito?
Ten en cuenta, que no solamente está incumpliendo la LPH, ya que deberían ir firmadas por Secretario y Presidente, sino que al enviarla como auténtica, entiendo que ha suplantado también la función que cumple el Presidente en el Acta.
Sólo una anotación dirigida a Dick, hay muchos que tienen y han tenido LA VERDAD: Hitler, Franco, Mussolini, etc... como favor al resto de la humanidad, el 99,9% de ellos quedan frustrados en su camino, como tu, Dick, porque aqui nadie es nadie, Dick, y ya puede venir alguien con el seudonimo de San Pedro a dar su curriculum que eso no significa que sea veraz.
Toda reglamentación, sea un acta con acuerdos que vinculen, reglamentos deportivos, escolares, actas con acuerdos de consejos de administración, son normas de rango inferior que vinculan y obligan a los expuestos a ellas.
No tengo más que decir sobre este tema, salvo que la modestia no es uno de sus rasgos y a saber de donde se saca tal actitud, siga por ahi que parece que le hace sentirse bien, a mi sinceramente tu y tu egolatrismo de dan igual.
señor Dick Turpin tiene usted razon me he expresado mal no es que se acuerde blanco y se escriba negro el tema es que se hable de algo importante un problema muy grave que incluso puede conllevar castigo penal y el administradorcillo de mi comunidad omita el tema y no lo refleje en las actas siendo como es un echo gravisimo que se esta cometiendo en una comunidad. echo que el como administrador deberia apercibir del peligro ( asi lo dice el articulo 20 de la L.P.H) NO SOLAMENTE SE CALLA SOLAPADEMENTE si no que omite que varios propietarios pidieron ( entre ellos yo) que constase en acta que nos exonerabamos de cualquier responsabilidad en tanto y cuanto la fiscalia actue. yo sé que al lado de ustedes soy una hormiga en conocimientos y les agradezco mucho toda la informacion que recibo e ustedes. pero mi teoria es mu simple dos y dos cuatro y el administrador de mi finca es un trilero con perdon de los profesionales que si cumplen con su obligacion. un saludo