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Acta Junta General

46 Comentarios
Viendo 41 - 46 de 46 comentarios
05/06/2011 02:54
Las actas son documentos privados.

El administrador es un particular.

Faltar a la verdad en la narración de los hechos no está, por tanto, tipificado como delito
04/06/2011 13:21
señor Dick Turpin. quiere decir que yo por ejemplo puedo solicitar en juicio por medio de mi abogada que al administrador de mi comunidad se le aplique dicho articulo ya que está constatado que a falseado las actas y lo puedo probar?? gracias un saludo
04/06/2011 11:37
El artículo 390 del Código Penal dispone textualmente:

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1º) Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2º) Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3º) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4º) Faltando a la verdad en la narración de los hechos.


El artículo 392 declara:


1. EL PARTICULAR que cometiere en documento PÚBLICO, OFICIAL O MERCANTIL, alguna de las falsedades descritas en los TRES primeros números del apartado 1 del art. 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Es decir, que faltar a la verdad en la narración de los hechos se excluye en este caso de la tipicidad.

Para finalizar, cabe indicar que los libros de actas de las comunidades de propietarios tienen la consideración de DOCUMENTOS PRIVADOS.
02/06/2011 20:01
En las ultimas juntas no he podido asistir. las actas segun mis vecinos no recogen ni la cuarta parte de lo que se trata alli, se imponen los criterios del administrador sin votacion pero luego no aparece en el acta y pretenden que los demas "los cumplamos".

En el acta de la ultima junta han metido tanto la pata que me ha servido para poder consignar una cantidad de dinero en el juzgado por falta de acreditacion de la derrama. Pedi por burofax una explicacion y al pasar un mes sin recibirla, he decidido consignar. Ya veremos como les sienta y si aprenden a redactar con rigurosidad.

saludos
02/06/2011 15:32
que razon tienes raquel en mi comunidad pasa igual las actas nada tienen que ver con la reunion. por no decir las vejaciones porque se saben impunes. esta vez en mi caso les an pillado con el carrito de los helados existe una grabacion de la junta en video y audio donde se ve claramente al administrador intimidando a los que no estamos de acuerdo con el al presidente mandandonos callar sin que podamos pronunciar nada y los palmeros insultandonos todo eso esta en video no pueden negar que cometen abusos. a ver que opina la justicia.
02/06/2011 13:01
Buena pregunta rodrisan, yo no te la sé contestar, esperemos que alguien que entre en este foro tenga conocimientos más amplios y nos pueda dar una explicación. Lo de falsedad en las actas debe ser muy habitual en la comunidades con "mafias" tu no sabes lo que mienten en la mia, cuando leo el acta pienso que no estuve en la reunión que me correspondia porque cualquier cosa parecida con la realidad, pura coincidencia. Si haces alegaciones te dicen que no valen a no ser que vayas a los tribunales y ellos lo ven como medida disuasoria y campan a sus anchas. Si se aplicara el Código Penal a estas cosas no habria cárceles para meter a tanto impresentable, entiendase administradores y ciertos vecinos.

Esperemos que alguien nos dé una explicación más profesional.
Saludos.
Raquel Reus
Acta junta general
26/05/2011 19:32
¿Qué consideración documental tiene un Acta Junta General? ¿Esta considerado documento público, privado, mercantil, etc.?
¿En caso de falsedad se le aplicaría lo establecido en el Código Penal sobre falsedad documental en su artículo 392?

Muchas gracias por sus aclaraciones.