A ver si entre todos me podeis contestar a esto: Un acta en la que se aprueba una forma de pago a partes iguales y no viene en el Orden del Día y va contra lo que dice el Titulo Constitutivo se aprueba por consenso de los asistentes y dice en el acta que esto sea una norma a aplicar de aquí en lo sucesivo, todo esto se da en el año 1991.
Al año siguiente 1992 en el Orden del Día se ratifica y se somete a votación la aprobación del acta de 1991 y se impugna por dos propietarios que no estan conformes con ese acta de 1991 y que asistieron a la votación de ese mismo año, poniendo en la votación del año 1992 que se aprueba por mayoria, no por Unanimidad.
Mi pregunta es la siguiente:
¿ Tiene validez el acta de 1991 o al ratificarla en el año 1992 y aprobarse por mayoría, no Unanimidad, deja de tener validez?. A ver si alguno de vosotros que haya tenido alguna experiencia de este tipo o sepa algo de leyes puede por favor contestarme.
Habría de mirarse detenidamente las actas de estas reuniones antes de opinar, no obstante le expresará la mía.
La ley establece que los gastos comunitarios se paguen por coeficientes o como disponga el título constitutivo o los estatutos, y también deja la puerta abierta a otro tipo de pagos si la comunidad lo estima oportuno y siempre que no existan discrepancias, o sea la unanimidad.
En el primer caso (1991) se aprobó por unanimidad, nadie se opuso y por tanto nadie impugnó. En la de 1992 se ratifica el acuerdo de 1991 pero en este caso hay dos disidentes, es decir, no aceptan el pago a partes iguales.
Si el acuerdo de 1991 no se registró en el registro de la propiedad, siempre se puede tirar para atrás argumentándose que no se ajusta a la ley y que si en 1991 se aprobó a partes iguales fue por desconocimiento, en la creencia que era lo más justo. Posteriormente se dieron cuenta que iba en contra de la ley y quieren rectificar. Esta podría ser una opción y opino que están en su derecho, ya que lo que quieren es aplicar la ley.
Otra opción; que se registrara el acuerdo de 1991 en el registro. Entonces se requiere la unanimidad para modificar dicho acuerdo ya que como le he dicho anteriormente la ley deja la puerta abierta a otro tipo de acuerdos siempre que exista unanimidad. Artº 5, tercer párrafo de la L.P.H.
Fontanero, se me olvidó decir que las actas de 1991 y 1992 se pasaron entonces por el Juzgado de Paz, no por el Registro de la Propiedad, por lo que pienso que lo aprobado tal vez no tenga validez jurídica,
Yo creo que este tipo de acuerdos segun el Art 17 requieren de Unanimidad y dado lo importante que son deben de ir en el Orden del Día, pues a algunos propietarios les pude coger de improviso y no saber en un momento determinado la trascendencia de este acuerdo que modifica el Título Constitutivo y los Estatutos, aunque tampoco se hallan pasados por el Registro de la Propiedad, y si estan firmados por todos los Propietarios.
Pienso Fontanero que todo es ilegal, no obstante, el Juez dirá lo último, ya que he denunciado a la Comunidad con un par de... y tambien que quieran legalizarme a mi solo...y ellos continar en pecado mortal (de una manera ilegal).
Quisiera plantera una duda. Celebramos en mi comunidad una junta de propietarios a la que no quiso acudir el administrador de fincas y en esa reunion se acordo echar a ese administrador. Se hizo un acta a mano en al que firmo todo el mundo que acudio a la reunion. Se mando ese acta al administrador de fincas, pero se tapo el punto en el que se decia que se le iba a echar (es un huevazos que no hace nada, y si se le dice que se le va a echar va a hacer menos) Posteriormente se le mando el acta con todos los puntos acordados, incluido el que decia de echarle. Al verlo ahora se ha enfadado y nos quiere denunciar por falsedad documental. ¿Tiene razon para denunciarnos? Gracias de antemano
Ponganle de patitas en la calle; si no está formalizados los mandos de la Junta Permanente; improvisen si es necesario con el tanto por ciento que establece la ley; la reunión tendrá un único punto del día; la eleccion de los mandos representativos para poner de patitas en la calle por (las razones que sea) las que quieran poner, sin miedo; en el peor de los casos, tendran que pagarle el completo del año vigente; dispongan al presidente en funciones o la persona que designen, van al banco y le quitan la firma. ; exijan por escrito la devolución al menos de cinco años de todos los documentos vigentes de la comunidad y si no los entrega, le demandan; y a la puñetera calle:.. no hay que marear tanto la perdiz.
Si nada ha hecho y lo pueden demostrar, pueden reclamarle sus honorarios desde 15 años atrás, actualizados al interés legal. El motivo, facturar por no cumplir el contrato.
Necesita abogado.
ja, ja y ja.... !pero hombre! !tome datos! Ni aunque esté firmado; ES ILEGAL . El administrador tiene exactamente el periodo de vigencia de un año normalmente., que es el periodo obligatoria de presentar sus cuentas No hace falta que no haga nada malo, sencillamente, se prescinde de él y basta.....