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Acta Junta General

46 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 46 comentarios
11/06/2011 15:42
Quizá debería hablarle de la teoría del prisma Mayi.

Es cierto que a veces no se acierta plenamente al reflejar un acuerdo en junta. Lo que ya no me creo es que se acuerde blanco y en el acta se refleje negro. No lo he visto jamás.
11/06/2011 06:51
hola perdonad mi intromision ya que soy bastante torpe en esta materia. transguyo dice que las actas son acuerdos privativos que es como si dos personas llegan a un acuerdo. ok pero que ocurre si esas dos personas llegan a un acuerdo hablado y ha la hora de plasmarlo en el papel una de esas dos personas escribe totalmente lo contrario o algo que no tiene nada que ver con lo que se acordó vervalmente? como se le denomina a esa actitud? que el sujeto vá con mala fé que es un miserable sin dignidad capaz de todo por dinero? las personas de bien sellavan un trato con un apreton de manos y era como un documento oficial. ( veo que hoy en dia la dignidad se oferta muy barata)
11/06/2011 02:44
Evespirit. ¿De verdad soy prepotente? ¿Lo dices en serio o en broma?

Perdona que sea tan irónico pero ni me pareció que bromearas ni creo que debas molestarte, ofenderte o simplemente llamarme prepotente por decirte LA VERDAD.

Antonio Bernardo

Agradezco tus palabras y a riesgo de parecer prepotente te diré una cosita más. Lo dice el artículo 317 en relación con el artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
11/06/2011 00:47
EveSpirit,

no te molestes, Dick Turpin no te ofende con su pregunta, únicamente quiere que reflexiones sobre la "norma de rango inferior".

No compete ni tiene potestad una Junta de Propietarios, de emitir normas de rango, bien sean superiores o inferiores. Lo único que tenemos potestad los Propietarios es tomar acuerdos sobre temas privativos o comunes, por eso, las Actas son documentos privativos, esto es lo mismo que si tú yo llegamos a un acuerdo y lo plasmamos en un documento, dicho documento es privado, al igual pasa con las Actas, son acuerdos y no normas y, como tales, éstos obligan a todos los Propietarios.

Los acuerdos no pueden tener valor de norma, son simplemente acuerdos que obligan, nada más.

Un saludo
10/06/2011 13:40
Dick, lo digo en broma para eso entro aqui, para contar chistes... como siempre con tu prepotencia no voy a hacer más comentarios, sigo sin entrar en tus prejuicios hacia los demas.

Sólo digo, si no tiene valor de norma, para que vale levantar un acta con los acuerdos tomas si no vincula la obligacion de cumplirlos?...

10/06/2011 12:35
Hola a todos:

Bueno, esto ya parece otra cosa, por lo menos, tengo que agradecerte la información, que en otras ocasiones pregunté, pero me dieron la callada por respuesta, al menos DickTuipin, ha dicho la Ley donde se citan.

Te agradezco tu consideración, en cuanto al derecho, no sólo eres tú, también tengo un sobrino que me dice que porqué no habré estudiado para abogado, le hubiese venido muy bien, de hecho incluso, me he visto mezclado en asuntos de juicios y a pesar de no haber asistido a ninguno, fuí al juzgado y recriminé al mismo, por admitir a trámite algo sin verificar, entonces me hicieron un Acta donde certificaba lo que yo exponía.

Es probable que más adelante, haga algo, ahora con mi tiempo no me es posible, pero agradezco, vuelvo a reiterar tu consideración.

Gracias por todo.

Saludos.
10/06/2011 11:12
Antonio Bernardo. Te recomiendo que te matricules en la facultad de Derecho. Disfrutarías mucho y lo digo en serio, sin ironías.

Particular y privado no son términos sinónimos.

Los libros de actas de las comunidades de propietarios son documentos privados porque reflejan acuerdos de una entidad COLECTIVA de carácter PRIVADO en cuya redacción no interviene ningún funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Se consideran documentos públicos los siguientes:

1º.- Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales.

2º.- Los autorizados por notario con arreglo a derecho.

3º.- Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.

4º.- Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.

5º.- Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

6º.- Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.

Todos los demás documentos tendrán la consideración de DOCUMENTOS PRIVADOS (por exclusión).

Lo dice la Ley de Enjuiciamiento Civil.

EveSpirit ¿Un acta legalizada tiene el valor de norma de inferior rango? ¿Lo dices en serio?
10/06/2011 11:03
Hola a todos:

Andoni, el hecho de sacar de un glosario de términos notariales, sólo indica una información para aclararse de los términos, pero no es válido para afirmar legalmente, por ley, que es la que dice, que es válido o no. Yo mismo tengo Diccionario Jurídico y Diccionario de los términos de Comunidades de Propietarios, pero ignoro en que leyes se incluye la determinación de las Actas, que son públicas, mercantiles y/o privados, ya que es en esa ley en la que se basan, para discriminar en un sentido u otro y poderla aplicar a las leyes concernientes.

Gracias por todo.

Saludos.
10/06/2011 09:59
Un acta de cualquiera de las instituciones nombradas afecta y obliga a todos aquellos que son directamente vincualdos con la junta de propietarios.

Anoni, no es lo mismo un congreso (de hecho ahora me entero que en congresos y convenciones se levanten actas) que se va a recibir una información a una junta de una comunidad o consejo de administración o situación de arbitraje, para algo se levanta acta de estas reuniones, cuales quiera que sea, son normas de inferior rango
09/06/2011 22:40
Sacado del Glosario de términos notariales:
acta f.
Documento escrito en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados.

Las actas no son necesariamente documentos públicos notariales, sino que pueden ser actas privadas: de una comunidad de propietarios, el Consejo de Administración o la Junta General de una sociedad, una asociación, las actas arbitrales en los partidos, etc.
09/06/2011 21:58
Dick ahora tampoco hay obligatoriedad de que este colegiado un administrador de fincas... que pelea más tonta, sigue habiendo cientos en España regulados sin estar colegiado y tan profesionales o más que los colegiados.

Un acta legalizada tiene el valor de norma de inferior rango...

Un saludo,
09/06/2011 21:01
Hola a todos:

DickTurpin, ¿puedes decir en que ley dice el tipo de documento es el Acta, o el Libro de Actas de la Comunidad, como Documento privado?

Si el Administrador es un profesional, ¿como puede tipificarlo de particular? ¿viene en alguna ley?

¿Puedes decirme si el Título de Administrador de Fincas es un Título Oficial, Profesional y no Académico, quien lo afirma?

¿Puedes decirme que incluye esos estudios?

Gracias por todo.

Saludos.
09/06/2011 19:56
El título de Administrador de Fincas es un título OFICIAL, PROFESIONAL y NO ACADÉMICO.

Las actas de las comunidades de propietarios son DOCUMENTOS PRIVADOS.

El Gobierno del PSOE tiene la intención de eliminar la obligatoriedad de colegiación en numerosos Colegios Profesionales, entre ellos el de Administradores de Fincas y únicamente mantener la obligatoriedad a los Médicos, Arquitectos y Abogados.

Es decir. Se trata de una política aperturista que en mi opinión degradará aún más dicha profesión.

Andoni. Con los artículos que ha citado Fontanero no puede usted poner una denuncia, sino una demanda en vía civil (no penal) y es posible, atendiendo a la cuantía a reclamar, que necesite Abogado y Procurador

08/06/2011 21:22
Hola a todos:

Volvemos al círculo vicioso de la ley, que tal como está, favorece el abuso y la corrupción, que mientras que el Congreso de los Diputados, no se dignen en poner régimen sancionador a la ley, harán lo que vienen haciendo, ¡¡¡ LO QUE LES DA LA GANA !!!.

Lo que me llama la atención, es que tanto rasgarse las vestiduras, para afirmar que los Administradores son Profesionales y en cambio ahora son simplemente particulares, según DickTuipin. O sea, que es como yo y eso que yo no puedo hacer las Actas.

Gracias por todo.

Saludos.
08/06/2011 12:10
Fontanero, ¿Me podrías decir si para poner una denuncia en relación a los articulos del CC, que has comentado haría falta abogado y procurador?
07/06/2011 10:09
DickTurpin y Fontanero:

Este es mi msn... el de camarlengo.

longines_61051@hotmail.com

Ruego os pongáis en contacto conmigo por un tema de delicado contenido y que quiero, si es posible, vuestra opinión personal.

Gracias
05/06/2011 20:57
por cierto a pesar de que vá de listo es bastante tosco nos estan desapareciendo a mi y a mis testigos los burofax que nos mandan desde el juzgado. y digo que es tonto porque mi abogada se encarga de informarme para que vayamos a recogerlos. nunca se me a perdido el correo ahora resulta que si pero solo lo que viene del juzgado. como vereis estamos en manos de gente tosca inutil y maliciosa.
05/06/2011 20:51
señor Dick gracias. Fontanero muchas gracias a usted tb todo ya esta en los juzgados a la espera tiene la demanda del año pasado en la que todos ustedes me ayudaron muchisimo aclarandome dudas ya que yo desconozco las leyes. y tiene otra que le e vuelto a poner de la junta ultima. ademas de 2 denuncias que le e puesto en la oficina de urbanismo del ayuntamiento y que en 2 años y a pesar de que vieron los funcionarios que el garage de la finca lo utilizan como poligono industrial aun no an echo nada. estoy recabando mas pruebas pra llevarlo a la fiscalia. la justicia como todos sabemos es lenta pero confio en ella. gracias a todos un saludo
05/06/2011 17:18
El artº 1902 del C. Civil dice: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1718.

El mandatario (administrador) queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato (orden dada por la comunidad, que no es otra cosa que el cumplimiento de la L.P.H) , y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante (comunidad).

Artículo 1720.

Todo mandatario (administrador) está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo.

Artículo 1726.

El mandatario (administrador) es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido.

........................................

Si usted tiene pruebas de que ha obrado con mala fe (dolo), demándele. No sería el primero en ser condenado por hacer mil y una tropelías.
05/06/2011 09:08
Pues es una pena porque normalmente esas falsedades o "faltar a la verdad" en la narracion de los hechos, ocultar resultados de votaciones etc se hacen para "perjudicar" a toda o a parte de la comunidad y ya que las actas son documentos validos en un juzgado deberia estar penado.

Mi administrador ha omitido resultados de votaciones en varias ocasiones, al menos en otra ha computado votos emitidos en un sentido como si se hubieran emitido en el contrario y a pesar de solicitar fehacientemente una rectificacion esta no se ha producido porque No convenia y en la total seguridad de que no le va a pasar nada.

¿Que se puede hacer en estos casos?