Antonio Bernardo. Te recomiendo que te matricules en la facultad de Derecho. Disfrutarías mucho y lo digo en serio, sin ironías.
Particular y privado no son términos sinónimos.
Los libros de actas de las comunidades de propietarios son documentos privados porque reflejan acuerdos de una entidad COLECTIVA de carácter PRIVADO en cuya redacción no interviene ningún funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Se consideran documentos públicos los siguientes:
1º.- Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales.
2º.- Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
3º.- Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
4º.- Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
5º.- Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
6º.- Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.
Todos los demás documentos tendrán la consideración de DOCUMENTOS PRIVADOS (por exclusión).
Lo dice la Ley de Enjuiciamiento Civil.
EveSpirit ¿Un acta legalizada tiene el valor de norma de inferior rango? ¿Lo dices en serio?
Bueno, esto ya parece otra cosa, por lo menos, tengo que agradecerte la información, que en otras ocasiones pregunté, pero me dieron la callada por respuesta, al menos DickTuipin, ha dicho la Ley donde se citan.
Te agradezco tu consideración, en cuanto al derecho, no sólo eres tú, también tengo un sobrino que me dice que porqué no habré estudiado para abogado, le hubiese venido muy bien, de hecho incluso, me he visto mezclado en asuntos de juicios y a pesar de no haber asistido a ninguno, fuí al juzgado y recriminé al mismo, por admitir a trámite algo sin verificar, entonces me hicieron un Acta donde certificaba lo que yo exponía.
Es probable que más adelante, haga algo, ahora con mi tiempo no me es posible, pero agradezco, vuelvo a reiterar tu consideración.
Dick, lo digo en broma para eso entro aqui, para contar chistes... como siempre con tu prepotencia no voy a hacer más comentarios, sigo sin entrar en tus prejuicios hacia los demas.
Sólo digo, si no tiene valor de norma, para que vale levantar un acta con los acuerdos tomas si no vincula la obligacion de cumplirlos?...
no te molestes, Dick Turpin no te ofende con su pregunta, únicamente quiere que reflexiones sobre la "norma de rango inferior".
No compete ni tiene potestad una Junta de Propietarios, de emitir normas de rango, bien sean superiores o inferiores. Lo único que tenemos potestad los Propietarios es tomar acuerdos sobre temas privativos o comunes, por eso, las Actas son documentos privativos, esto es lo mismo que si tú yo llegamos a un acuerdo y lo plasmamos en un documento, dicho documento es privado, al igual pasa con las Actas, son acuerdos y no normas y, como tales, éstos obligan a todos los Propietarios.
Los acuerdos no pueden tener valor de norma, son simplemente acuerdos que obligan, nada más.
Evespirit. ¿De verdad soy prepotente? ¿Lo dices en serio o en broma?
Perdona que sea tan irónico pero ni me pareció que bromearas ni creo que debas molestarte, ofenderte o simplemente llamarme prepotente por decirte LA VERDAD.
Antonio Bernardo
Agradezco tus palabras y a riesgo de parecer prepotente te diré una cosita más. Lo dice el artículo 317 en relación con el artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
hola perdonad mi intromision ya que soy bastante torpe en esta materia. transguyo dice que las actas son acuerdos privativos que es como si dos personas llegan a un acuerdo. ok pero que ocurre si esas dos personas llegan a un acuerdo hablado y ha la hora de plasmarlo en el papel una de esas dos personas escribe totalmente lo contrario o algo que no tiene nada que ver con lo que se acordó vervalmente? como se le denomina a esa actitud? que el sujeto vá con mala fé que es un miserable sin dignidad capaz de todo por dinero? las personas de bien sellavan un trato con un apreton de manos y era como un documento oficial. ( veo que hoy en dia la dignidad se oferta muy barata)
Quizá debería hablarle de la teoría del prisma Mayi.
Es cierto que a veces no se acierta plenamente al reflejar un acuerdo en junta. Lo que ya no me creo es que se acuerde blanco y en el acta se refleje negro. No lo he visto jamás.
señor Dick Turpin tiene usted razon me he expresado mal no es que se acuerde blanco y se escriba negro el tema es que se hable de algo importante un problema muy grave que incluso puede conllevar castigo penal y el administradorcillo de mi comunidad omita el tema y no lo refleje en las actas siendo como es un echo gravisimo que se esta cometiendo en una comunidad. echo que el como administrador deberia apercibir del peligro ( asi lo dice el articulo 20 de la L.P.H) NO SOLAMENTE SE CALLA SOLAPADEMENTE si no que omite que varios propietarios pidieron ( entre ellos yo) que constase en acta que nos exonerabamos de cualquier responsabilidad en tanto y cuanto la fiscalia actue. yo sé que al lado de ustedes soy una hormiga en conocimientos y les agradezco mucho toda la informacion que recibo e ustedes. pero mi teoria es mu simple dos y dos cuatro y el administrador de mi finca es un trilero con perdon de los profesionales que si cumplen con su obligacion. un saludo
Sólo una anotación dirigida a Dick, hay muchos que tienen y han tenido LA VERDAD: Hitler, Franco, Mussolini, etc... como favor al resto de la humanidad, el 99,9% de ellos quedan frustrados en su camino, como tu, Dick, porque aqui nadie es nadie, Dick, y ya puede venir alguien con el seudonimo de San Pedro a dar su curriculum que eso no significa que sea veraz.
Toda reglamentación, sea un acta con acuerdos que vinculen, reglamentos deportivos, escolares, actas con acuerdos de consejos de administración, son normas de rango inferior que vinculan y obligan a los expuestos a ellas.
No tengo más que decir sobre este tema, salvo que la modestia no es uno de sus rasgos y a saber de donde se saca tal actitud, siga por ahi que parece que le hace sentirse bien, a mi sinceramente tu y tu egolatrismo de dan igual.
Tengo una duda DicTurpin, si el Acta, no solamente lo tergiversa, sino que solamente lo firma, incluso rubrica con el sello el Administrador de Fincas, ¿sigue sin considerarse delito?
Ten en cuenta, que no solamente está incumpliendo la LPH, ya que deberían ir firmadas por Secretario y Presidente, sino que al enviarla como auténtica, entiendo que ha suplantado también la función que cumple el Presidente en el Acta.
señor Antonio Bernardo. la abogada que an contratado un grupo reducido de propietarios es experta en comunidades y muy buena ( tiene buena fama) ella dice que falsear las actas es delito yo no entiendo de esos temas pero si ella lo dice asi será
¿Pero no estabas bromeando EveSpirit? ¿Ahora no lo haces? ¿O es ahora cuando bromeas y antes no lo hacías?
Quizá estás confundiendo mi presunta prepotencia con tu absurdo orgullo mal entendido.
Lo cierto es que ni siquiera sabes de qué hablas pero te empecinas en buscar argumentos para seguir discutiendo conmigo con la única intención de tratar de salir airosa y tapar una torpe opinión JURÍDICA (de las personales no hablo ni discuto) manifestada por ti en una de tus intervenciones y ya que estoy te diré que no es la única opinión con introducción de elementos jurídicos que leo tuya de ese tipo (incorrecta).
¡¡¡ Las actas NO SON NORMAS DE RANGO INFERIOR que vinculan y obligan a los expuestos a ellas !!! como dices.
No soy prepotente en mis contestaciones aunque te pueda parecer lo contrario.
Simplemente me enerva la osadía de gente como tú que no reconoce sus limitaciones y sostiene sus opiniones jurídicas hasta el punto de discutirlas con profesionales en la materia. Eso es lo que no soporto y me revelo contra esa actitud, pero eso no es prepotencia por mucho que te empeñes en afirmar que lo es.
Cuestión distinta es que para discutir conmigo al mismo nivel decidas poner en tela de juicio mi cualificación profesional. Imagino que con ello insinúas que quizá miento y que en realidad es muy posible que no sea Abogado.
En el caso que usted expone, en mi opinión no solamente no es delito, sino que el acta es válida, aún en el supuesto de que no lleve estampada la firma del Presidente.
Discrepo de la opinión de la abogada de mayi, si bien será interesante conocer la resolución de los Tribunales si al final se decanta por seguir la vía penal.
No se si entiendo bien, pues me parece que lo que está diciendo es que no es delito, porque no va por la vía penal, aún a pesar de que incumple la Ley.
En caso de ser así, ¿es que por la vía Civil no es delito?, en caso de no ser delito, ¿cómo se castiga las improcedencias?
Quizás es que el planteamiento no está bien expuesto, nos empeñamos en que sea delito, cuando no lo es, por tanto sabemos que no es delito, pero no sabemos que es, ¿podrías aclararlo DickTurpin?
Lo que quiero decir es que aunque el Secretario haga manifestaciones falsas en el acta, éstas no son perseguibles en vía penal.
En vía civil se podría intentar hacer una reclamación en caso de que como consecuencia de dicha falsedad produzca daños y perjuicios a un tercero. Eso sí. Habría que acreditar que falseó el contenido del acta, lo cual no es demasiado sencillo.
Los tipos de delitos y faltas están recogidos en el Código Penal y cualquier comentario al Código Penal le resultaría útil.
Las improcedencias no están tipificadas. Algo es improcedente cuando es rechazado porque no corresponde la vía utilizada para solicitarlo, de ahí que se declara improcedente, o sea, que no procede, que no continúa.
Por lo general, cuando no corresponde la acción o el recurso impetrado para hacer efectivo el derecho sustancial que se ejercita, se declara improcedente.
Ej: es improcedente una petición de condena de prisión en un juicio laboral (algo exagerado pero sirve para ejemplo)