Lo usual es hacer primero el acta de herederos incluyendo a los dos llamados por la ley, los dos hijos. Después, cuando se haga la herencia (la adjudicación del bien) se hace constar la renuncia de uno de ellos. El coste, en principio, es el normal que derive de los honorarios notariales y, en su caso, registrales, así como el que generen las normas tributarias, estatales, autonómicas o forales, las que correspondan. Mi consejo es que acudas a una notaría donde, sin compromiso, te informarán de todo ello.
Hay 1 persona que ha fallecido (en madrid), sin dejar testamento, y tiene 2 hijos (estos a su vez tienen también hijos).
El único bien que hay es una casa valorada en 3.5 millones de pesetas; como es una casa pequeña y ambos hermanos tienen buenas relaciones, uno de ellos quiere renunciar a la herencia, para que el otro se quede en su totalidad con la casa, y no la tengan que dividir.
¿Qué trámites habría que realizar y su coste?¿se podría hacer en un mismo acto un acta de declaración de herederos con renuncia de una de las partes a su herencia?