Hola, me gustaría saber si en el acta de reconocimiento fotográfico, en la referida Acta tiene que figurar los datos y filiación de las fotografías que la componen, a parte del autor, y en caso, donde viene estipulado ( circular, articulo y instrucción)
Un reconocimiento fotográfico ante la policía no es prueba en el proceso penal ( solo lo es un reconocimiento en rueda, el fotográfico solo ayuda a la policía a centrar la investigación en una persona determinada) . Cuando identificas a alguien, normalmente firmas encima de la fotografía, y luego la policía extiende una diligencia con la identidad de la persona que aparece en la foto.
En mi experiencia, se le enseñan al perjudicado los libros de fotos y son un montón, la diligencia podría ser gigantesca y, ya te digo, nunca he visto que se acompañe más filiación que la del reconocido.