En mi experiencia, se le enseñan al perjudicado los libros de fotos y son un montón, la diligencia podría ser gigantesca y, ya te digo, nunca he visto que se acompañe más filiación que la del reconocido.
Un reconocimiento fotográfico ante la policía no es prueba en el proceso penal ( solo lo es un reconocimiento en rueda, el fotográfico solo ayuda a la policía a centrar la investigación en una persona determinada) . Cuando identificas a alguien, normalmente firmas encima de la fotografía, y luego la policía extiende una diligencia con la identidad de la persona que aparece en la foto.
Hola, me gustaría saber si en el acta de reconocimiento fotográfico, en la referida Acta tiene que figurar los datos y filiación de las fotografías que la componen, a parte del autor, y en caso, donde viene estipulado ( circular, articulo y instrucción)