Me gustaría conocer puntos de vista respecto a la posibilidad de intentar inscribir en el Registro de la Propiedad un solar que está a nombre de unas personas fallecidas hace 40 años. Lo adquirimos a los posibles herederos con un contrato privado que incluía la condición de formalizar escrituras cuando repartieran la herencia. Transcurridos once años los herederos que firmaron el contrato no han aceptado finalmente el testamento por ser muy escasa la masa hereditaria y nos surge la duda entre iniciar expediente de dominio o un acta de notoriedad en la que el notario de fe de que se ha levantado edificación en la parcela comprada hace once años, que está certificada la edificación, que es conocida públicamente. He de añadir, aunque conocemos bien su carácter únicamente administrativo, que en el catastro el solar en cuestión aparece a nuestro nombre ya que está unido al colindante que ya era nuestro con anterioridad. Ambos tienen la misma referencia catastral, Gracias y un saludo, J Manuel.
Contra un título inscrito no valen actas de notoriedad ni ninguna otra cosa distinta que las que señala la ley: resolución judicial o escrituras del titular. Lo del catastro y demás documentos, haciéndolo bien, les podría valer si no estuviese inscrita la propiedad en favor de otros titulares, y los términos son categóricos. Por lo demás, un expediente para la reanudación del tracto es también un camino angosto, puesto que ustedes no tienen los títulos que les conectan con los titulares, y, por lo que se ve, nunca los tendrán. Por lo demás, tampoco pueden demandar a los actuales titulares.Pueden usucapir, claro está, y pugnar judicialmente por la vía de prescripción adquisitiva con la actual inscripción.
Magnífica respuesta,. Podría parecer que la compra fue arriesgada o incluso inapropiada, pero creame que era la unica opción para eliminar la insalubridad y mas problemas a nuestra propiedad por el abandono manifiesto y de difícil arreglo que presentaba el solar en cuestión. Intentaremos como usted bien indica usucapir dejando quiza a un lado el documento privado firmado en su día. A pesar de que el juez pudiera considerarlo justo título (dudoso lo creo), ¿no crre Vd. que quizá la vía temporal acaree menos obstáculos?. Atentamente J.Manuel
Hacen bien en librarse de ese contrato privado, porque a partir de ahora ustedes tienen que funcionar con su propio título. El tema de la usucapión es de dogmática jurídica más o menos compleja, porque además el Tribunal Supremo lo varió radicalmente el año pasado. Esperen 10 años tras la inscripción catastral y vayan al Juzgado.