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Acta de notoriedad negativa.

2 Comentarios
 
Acta de notoriedad negativa.
19/08/2008 12:13
Acta de notoriedad negativa:

efectuada acta de noetriedad ante notario, este cierra el acta por la precentacion de un certificado del ayuntamiento donde informa que varios veciones dicen que existe una servidumbre de paso de tiempos immemoriales,

dichos vecinos no disponen de escritura publica de dicha servidumbre.

Por otra parte la finca a registrar no esta registrada y se dispone de contratos privados de compraventa liquidados en hacienda en tiempo y forma(hace mas de 30 años), aceptacion de herencia y certificado descriptivo y grafico de dicha finca coinsidente con el mismo.

Pregunta: una vez cerrada el acta de notoriedad y visto la no existencia de escritura publica de servidumbre de paso cual es el proseso a seguir, expediente de dominio con la documentacion aportada o demanda de prosedimiento ordinario por usurcapion extraordinario.
19/08/2008 22:45
esto no corresponde a este foro, será administrativo
21/08/2008 09:44
Gracias tallaviento; por tu respuesta, pero no la entiendo, creo que el notario debia enviar al juzgado dicha acta y este asu vez iniciar algun proceso.

Posdata: creo haber corregido todas las falta de ortografia. saludos


Denegación de inscripción por parte del registrador después de presentar expediente de dominio para la reanudacion del tracto sucesorio.

Se ha solicitado la inscripción de una finca ya inscrita aportándose aceptación de herencia en la que incluye contrato de compraventa privado y liquidado en hacienda y expediente de dominio para la reanudacion de tracto sucesorio, siendo denegado su inscripción por considerar que no sea interrumpido el trato sucesorio y lo que procede es elevar a publico el contrato privado de compraventa privada aportado.

Pregunta: el procedimiento seguido para la inscripción de dicha propiedad a nombre de los herederos es el correcto, por lo tanto el registrador se esta equivocando al contradecir una orden judicial que exige se inscriba dicha finca a nombre de los herederos que han efectuado el expediente de dominio.