Declararán la rebeldía procesal de su padre, se consolidaría la deuda con una sentencia, y esperarían a que ustedes aceptasen la herencia para embargarles. Es decir: renunciarían ustedes a defender su interés, y no les notificarían ya nada más.
Si ustedes aceptan la herencia de su señor padre, han de pechar con todas y cada una de las deudas que dejó, pagando incluso de sus propios bolsillos (de los de ustedes) lo que falte para saldarlas. Podrán por tanto embargar los bienes recibidos por la herencia de su padre y además los que tuviesen antes de aceptarla. Echen sus cuentas, y respondan a las órdenes judiciales que les cursen.
Buenas tardes, mi padre ha fallecido y por lo que hemos sabido tenía varias deudas. Pues bien, ahora nos requieren para acreditar la sucesión ante el juzgado. Requiere el abogado de una de las partes que en su día denunciaron a mi padre por impagos.
Mi pregunta es, al no haber aceptado aún la herencia, qué pasa si en ese plazo de 10 días que nos dan para acreditar la sucesión no presentamos nada? Qué nos podría pasar? En ningún caso quitarnos la herencia, verdad? Muchas gracias