Que fuerte¡, y es que el gestor inmobiliario no se preocupó de solicitar una nota simple del Registro de la Propiedad para ver a nombre de quien estaba la finca?
Yo optaría en ese caso por la solución que das, que es basicamente lo que yo reflejé en el contrato privado de compraventa en el caso que te he comentado, ya que en caso contrario me temo que una vez que los vendedores hayan recibido la cantidad restante puede ser que se "olviden" de realizar el expeiente de dominio y luego sea tu cliente el que tenga que intentar la inscripción a su favor.
Los vendedores no advirtieron en ningún momento al comprador de esta circunstancia, ni tampoco el gestor inmobiliario ante el que se firmó el documento privado de compraventa, en el que, por supuesto, no se hace referencia alguna a este tema.
El comprador ignora si los hermano/as de la madre de los vendedores viven y, si así no fuera, si tienen a su vez herederos vivos que puedan reclamar su parte de esta vivienda.
La madre de los vendedores, que ha sido la última en habitar la vivienda en cuestión, murió hará cosa de diez meses.
Yo creo que ante tales hechos y habida cuenta del interés del comprador por terminar de adquirir esta vivienda, lo ideal sería pactar en la escritura pública de compraventa que el pago de la cantidad restante sólo será exigible una vez que la vivienda se encuentre inscrita en el R. de la P. a nombre de los vendedores, que deberían acreditarse como tales a través de un expediente de dominio, pactando además que de no llegar a buen término dicho expediente el comprador será indemnizado con una cantidad acorde con los gastos y molestias en que haya podido incidir por conceptos tales como reformas, arreglos, mobiliario, etc..
¿Cómo lo véis?
Saludos.
Cuando el comprador, compro la finca los vendedores le advirtieron de dicha circunstancia?
Es que yo tengo un cliente que ha vendido una finca que tampoco consta inscrita a su nombre en virtud de un Escritura de Adjudicación de Herencia, pero el comprador fue advertido de que la finca constaba a nombre de terceros en el Registro de la Propiedad y que ello lo estabamos solucionando mediante un Expediente de dominio, de forma que en el contrato de compraventa con arras, haciamos constar que una vez que la finca estuviese a nombre del vendedor en el Registro de la Propiedad se procedería a otorgar Escritura Pública a favor del comprador.
Aun vive la esposa del causante? y las hermanas?
Si no viven estas, existen herederos otros herederos de las hermanas o de la esposa del causante?
¿Se puede acreditar el pleno dominio de una propiedad con una simple escritura de aceptación de herencia en la que se deja constancia que el causante de dicha herencia no poseía documento alguno que justifique de forma fehaciente que adquiriese la misma, advirtiendo por ello el Notario que dicho documento de aceptación no podrá por tanto ser inscrito en el Registro de la Propiedad?
¿Se puede pretender transmitir la propiedad de dicha vivienda a un tercero, basándose sólo en dicho documento de aceptación de herencia, y pretender que el comprador renuncie en la escritura pública e compraventa a solicitar información en el Registro de la Propiedad?
Si dicho comprador, ante estas supuestas irregularidades se niega a escriturar y pagar la cantidad pendiente y levanta acta de manifestaciones ante el Notario alegándolo como causa de ello ¿está incumpliendo el contrato de compraventa que posponía dicho pago al momento de hacer escritura pública?
Si además el comprador acude al Resgistro de la Propiedad y obtiene nota simple con la que puede verificar que la vivienda figura inscrita a nombre, no del causante de la supuesta herencia, sino de la esposa de éste y de cuatro hermanos más de la misma.
¿No puede considerarse como un delito por falsedad documental?
El comprador, que ya tomó posesión de la vivienda tras la firma del contrato privado de compraventa y la entrega de una cantidad anticipada en concepto de arras penales ¿qué puede hacer? ¿denunciar en el Juzgado y reclarmar la resolución de dicho contrato para recuperar la cantidad entregada y el duplo de la misma? ¿esperar a que sean los vendedores los que le denuncien a él por inclumplimiento de contrato?
¿Hay alguna manera amistosa de arreglar esta situación de modo que el comprador pueda terminar de adquirir esta vivienda con la garantía de que en el futuro nadie le pueda disputar su propiedad?
Agradecería que me facilitarais vuestra opoinión al respecto.
Yo supongo que lo que los vendedores pretenden es ignorar la inscripción de esta finca en el Registro para que mediante esta transmisión pueda inscribirse de nuevo al nombre del comprador, previa acta de notoriedad o expediente de dominio, pero en cualquiera de los casos el comprador estaría expuesto a que terceras personas, en un período de dos años, puedan reclamarle dicha propiedad.
Saludos.