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Acreditación de bienes privativos / control de administración de usufructo en incapacitados

5 Comentarios
 
Acreditación de bienes privativos / control de administración de usufructo en incapacitados
04/08/2017 18:30
De antemano, quisiera agradecer cualquier orientación que puedan ofrecerme sobre el asunto de mi pregunta.

Hace unos años falleció una familiar que decidió otorgar testamento a mi favor y como usufructuario a su viudo. En su momento se realizó la partición y se abonaron los derechos de sucesión correspondientes tanto a la parte inmobiliaria de la herencia como a la económica sin mayores problemas.

Ahora, unos años después, el viudo ha sido declarado incapaz legalmente (el Alzheimer le hace carecer de cualquier posibilidad de juicio) y sus herederos reclaman de mi parte la liberación de una cuenta con un dinero presuntamente privativo suyo recibido de otra herencia en que figura mi familiar como cotitular. No he tenido conocimiento de esta cuenta hasta hoy y no sé muy bien cómo reaccionar ante ello; ¿qué pruebas puedo solicitar para acreditar esa procedencia que lo convierte en privativo? Para mi seguridad ante cualquier reclamación fiscal o de sus herederos en el futuro, ¿qué tipo de documento debo requerir antes de firmar nada que me comprometa con esto, y qué puedo firmar para liberar esa cuenta?

Por otro lado, al quedar nombrado como incapacitado la administración de sus bienes, incluidos los de usufructo de tipo económico recbidos de mi familiar, pasan a depender de la voluntad de terceros con manifiesta enemistad hacia mi persona y mi familia, por lo que entiendo que se reducen mucho las posibilidades de llegar a cobrar al fallecimiento del usufructuario lo que me corresponde de la herencia de mi familiar, bien por las necesidades del usufructuario o bien por la mala voluntad del nuevo administrador de su propiedad. ¿Existe alguna posibilidad de controlar la administración de esos bienes, dado que ya no es el usufructuario quien los disfruta efectivamente? ¿Se puede impulsar la liquidación de la herencia ahora solicitando el cobro de la parte económica de mi familiar? ¿Podría retener la ejecución de las propiedades inmobiliarias para garantizarme el cobro de esa parte?

Gracias de nuevo. Saludos cordiales.
16/01/2018 09:40
Pedp
Estoy casado en gananciales. He hededado un inmueble urbano (bien priivativo) y quiero venderlo para comprar fincas rústicas. ¿Que debo hacer para acreditar y justificar ante todas las instancias oficiales, que el dinero ingresado de la venta del inmueble urbano y las posteriores fincas rústicas adquiridas con el mismo, son y siguen siendo bienes privativos míos?.
Gracias.
17/01/2018 12:07
Joseanto
Contrate una nueva cuenta corriente e ingrese en la misma el importe obtenido con la venta del inmueble privativo, que evidentemente coincidirá con el precio expresado en la correspondiente escritura pública. Cuando vaya a comprar esas fincas pague exclusivamente con ese dinero y desde esa cuenta.

Un saludo
19/02/2018 01:23
Pedp
que debo hacer para ser el administrador de los bienes de mi familia
19/02/2018 11:54
Joseanto
Sería conveniente que en la escritura de compra de las fincas, firmara su mujer confirmando que se está pagando con dinero privativo, y que las mismas tendrán la consideración de privativas (tenga en cuenta que si no se hace así, se podría considerar una aportación a la sociedad ganancial, aunque su mujer "debería" a dicha sociedad el 50% de la compra. Pero la propiedad sería de los dos.El Notario te lo preparará.
Lease el código civil a partir del articulo 1346
24/02/2018 12:23
Sfrv1964
Solicitarlo judicialmente, expresando los motivos de dicha solicitud.
En cuanto a la cuenta nueva que ha aparecido, supuestamente nutrida con dinero privativo de uno de los cónyuges, es la otra parte la que debe demostrar ese punto. Si no lo hace es ganancial y Vd. heredero del 50%. La forma de acreditarlo son los sobrinos los que tendrán que pensar en que modo lo hacen, no Vd. Le sugeriría que como primera medida pidiera saldos y movimientos a fecha fallecimiento de su familiar, y bloqueara saldos. Si el Saldo ha disminuido puede solicitar la reposición del mismo.
Si al final Vd. es heredero del 50% de esa cuenta, a efectos fiscales deberá hacer una declaración complementaria del modelo 650 (impuesto de sucesiones).