Me surge la siguiente cuestión:
Pareja divorciada. Madre española, padre marroquí hija española.
Los dos han emigrado, ella a Francia y él a Bélgica. La niña está con el padre.
Por circunstancias económicas de los dos han pensado que la niña se quede con el tío materno (sufragará los gastos de alimentación, escolarización...)
¿Creéis que cabría la posibilidad de que existiera desamparo? No lo veo claro...La patria potestad no ha sido privada y únicamente por circunstancias económicas únicamente...
Qué vías podrían tomarse? Procedimiento? Ante quién...
En principio, en mi opinión, no tiene porque existir desamparo, creo que lo adecuado, sería un procedimiento de mutuo acuerdo, entre los padres y el tío de la madre, en el que se establezcan las medidas que se consideren oportunas, manteniendo la patria potestad los progenitores y la guarda y custodia de la menor el tío.
Un procedimiento de medidas paterno filiales ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la menor, manifestando, se le de traslado al fiscal, para que informe sobre las medidas acordadas.