Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Acogimiento o guarda de hecho

2 Comentarios
 
11/05/2012 12:55
Hola Katia

Gracias por tu pronta respuesta.

El problema es que la menor actualmente reside en Bélgica.

¿Debería, entonces, formalizarse un "contrato" ante los organismos de allí? Qué pasaría con los Tribunales Españoles?

Muchísimas gracias
11/05/2012 12:52
Hola nramis,

En principio, en mi opinión, no tiene porque existir desamparo, creo que lo adecuado, sería un procedimiento de mutuo acuerdo, entre los padres y el tío de la madre, en el que se establezcan las medidas que se consideren oportunas, manteniendo la patria potestad los progenitores y la guarda y custodia de la menor el tío.

Un procedimiento de medidas paterno filiales ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la menor, manifestando, se le de traslado al fiscal, para que informe sobre las medidas acordadas.

Un saludo,
Acogimiento o guarda de hecho
11/05/2012 12:01

Buenos días,

Me surge la siguiente cuestión:
Pareja divorciada. Madre española, padre marroquí hija española.
Los dos han emigrado, ella a Francia y él a Bélgica. La niña está con el padre.
Por circunstancias económicas de los dos han pensado que la niña se quede con el tío materno (sufragará los gastos de alimentación, escolarización...)

¿Creéis que cabría la posibilidad de que existiera desamparo? No lo veo claro...La patria potestad no ha sido privada y únicamente por circunstancias económicas únicamente...

Qué vías podrían tomarse? Procedimiento? Ante quién...

Gracias por adelantado,