Relacionado con una sentencia de divorcio y posteriormente una sentencia en un juicio de faltas.
¿Hay diferencia legal entre los conceptos "domicilio conyugal" y "domicilio familiar".
El tema esta relacionado con atribución de vivienda y regimen de visitas.
Gracias.
hola. desde luego que hay diferencia. "domicilio conyugal" es el lugar donde vive una pareja (que aun es pareja, valga la redundancia) y "domicilio familiar" es el lugar donde vive un nucleo familiar que no necesariamente es pareja, es decir, padres abuelos, tios, hijos, nietos, hermanos etc ¿de acuerdo?
Aunque estoy de acuerdo en que desde el punto de vista semántico son conceptos distintos, dado que "conyugal" se ciñe al domicilio de un matrimonio y "familiar"sería un concepto más amplio, creo que en según qué casos se podrá utilizar indistintamente uno u otro.
Pues yo entiendo que el domicilio familiar, puede ser donde convive el padre o madre custodio con los hijos, y que tb ha podidio ser el domicilio conyugal. Estoy de acuerdo con rus. Depende. Saludos
Gracias por vuestras respuestas, quizas no aclare bien la situacion.
En dos partes del fallo de mi sentencia se dice:
- Se atribuye al menor y a su madre(custodia) el uso y disfrute del domicilio CONYUGAL.
- El padre recogera/entregara al menor en el domicilio FAMILIAR.
Yo creo que en mi caso no hay duda sobre que se habla del mismo domicilio aunque se refieran a el con dos apellidos.
Saludos.