Aquí me han respondido en otro foro esto lo comparto por si alguien tiene las mismas dudas que yo.
En la sucesion testada, el testador al hacer testamento, puede determinar el reparto de los bienes adjudicando a los herederos bienes concretos, o bien haciendo un reparto porcentual. Pero en el caso de que se adjudiquen bienes concreto como por ejemplo el coche ford del 1903 se lo adjudico a mi hijo. Antonio, y la casita de la playa a mi hija Luisa. en este caso se presume que es voluntad del testador hacer el reparto de esta manera. no existiendo agravios entre los herederos pues es voluntad del testador hacer el reparto de esta forma, y no procede el saneamiento por vicios ocultos. Sin embargo si procede el saneamiento por vicios ocultos, en el caso que se afecte a la legitima esta siempre tiene que respetarse , o bien pueda demostrarse que la voluntad del testador no corresponde con la realidad.ejemplo de que el testador regalo en vida el coche a su nieto Luis. entonces procede el saneamiento. ya que el bien no existe en el momento de la adjudicacion de los bienes. Bueno espero haberte ayudado.
Tema 19 – pág. 2- Cautela socini. La cautela socini, como cláusula de opción compensatoria está ampliamente estudiada por Vallet en su panorama de derecho de sucesiones. La cláusula que propone Vallet es mas o menos la siguiente . "Lego a mi cónyuge el usufructo universal de la herencia relevada de la obligación de hacer inventario y prestar fianza. En nuda propiedad instituyo herederos a partes iguales a mis hijos. Si algún hijo no respetare el usufruto universal quedará reducida su parte a la legítima estricta, y lo que por ello dejare de percibir acrecerá a los demás hijos que lo respetaren. Si ningún hijo respeta el usufructo universal, lego a mi cónyuge en pleno dominio el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora".
- En caso de partición realizada por el testador, no existe obligación de evicción y saneamiento entre los coherederos, salvo que conste o se presuma su voluntad en contra, y a salvo siempre la legítima (art.1070.1º en rel. art.1069)