El tercio de mejora, si no se menciona expresamente, pertenece por ministerio de la ley a la porción legítima de los herederos forzosos. Su abuelo quería legar la casa a su hija, por lo que, si el valor de la misma excedía del tercio de libre disposición, se cargaría sobre el tercio de mejora en cuanto al exceso. Una vez hecha esta operación, para los herederos sería lo que sobrase del tercio de mejora y además el tercio de legítima estricta, a repartir entre todos los hermanos. Si el valor de la vivienda rebasase el valor del tercio de libre disposición y consumiese íntegramente el de mejora, los hermanos no tendrían derecho a este, y se quedarían con la legítima corta.
siento si este caso ya está resuelto en algún otro tema, no he sido capaz de encontrarlo con el buscador.
El caso es que tenemos dudas sobre una clausula de una herencia en la que se dice textualmente:
"Con cargo al tercio de libre disposición, y si excediere de éste al de mejora, lega a su hija ---------, el pleno dominio de la casa donde habita la testadora, sita en ------------, con todo lo que exista en dicha casa de puertas para adentro. Faculta expresamente a la legataria para tomar posesión por si misma de su legado"
Nuestras dudas es sobre la primera condición, el "y si excediere de éste al de mejora", en el testamento no se dice nada sobre el tercio de mejora, como podría exceder el tercio de libre al de mejora si este ultimo no se ha modificado?
La pregunta final es obvia, con esto no sabemos muy bien si realmente mi madre (que es la hija de la testadora) puede hacerse con el bien o no, teniendo en cuenta que existen otros 4 herederos a los cuales hace referencia en la clausula 2 para el remanente de los bienes, pero no para este en concreto.