Esto significa que lega a su madre el usufructo total de sus bienes, es decir, de la vivienda y del aparcamiento. Como eso es más de lo que dispone la ley, aquel hermano que decida ejercer sus derechos hereditarios (y por tanto, despojar a su madre del usufructo total) tan solo recibirá su legítima estricta, y los hermanos se harán con el resto. La legítima estricta de cada hermano es un 8,25% de la herencia, que si se acepta la condición impuesta por su padre en favor de su madre, llegará al 25%.
Además de esto, hay un hermano que está soltero y sin novia, por lo que mientras siga en esta situación disfrutará del usufructo de la mitad del piso y de la plaza de aparcamiento. Se trata de una disposición que operará cuando muera su madre o esta renuncie al usufructo viudal que le dejó su padre.
Por favor, necesito ayuda, alguien que me explique en lenguaje coloquial, porque no termino de entenderlo técnicamente qué significan las siguientes cláusulas del testamento de mi padre fallecido.
SEGUNDA.- Lega a su citada esposa ***, el usufructo universal y vitalicio de tods sus bienes, derechos, créditos y acciones, presentes y futuros, relevándole de la obligación de hacer inventario y prestar fianza y facultándole para tomar posesión por si mismo de este legado, dentro del cual se entenderá incluida la cuota vidual usufructuaria.
Ruega a sus hijos el respeto por este legado y ordena que si alguno no lo respetase, quedará reducido su derecho hereditario a su cuota legitimaria estricta, acreciendo el resto de su porción al hijo o hijos que estuvieren conformes con tal legado de usufructo.
Y si alguno lo respetare, o bien si su esposa así lo deseare entonces lega a esta el tercio de libre disposició, enpleno dominio, además de la cuota vidual usufructuaria que desde luego le confirma.
TERCERA.- Sin perjuicio del legado ordenado en la clausula precedente, con cargo al tercio de mejora de su herencia, y en su caso, al de libre disposición, lega a su hijo *** el usufructo de los derechos que ostente el testador (en principio, la mitad como ganancial), sobre la vivienda ***, situada en la calle ***, de esta ciudad, y sobre la plaza de aparcamiento situada en la planta sótano del mismo edificio; dicho usufructo subsistirá mientras el citado legatario permanezca soltero, no conviva de hecho con otra persona, o no tenga en propiedad otra vivienda.
No entiendo qué derechos tiene mi hermano con respecto a nosotros (otros tres hermanos más) respecto a la vivienda de la que era mi padre (fallecido) propietario, junto a mi madre (en vida).
Ojalá pudieran responderme y aclararme un poco.
Muchas gracias.