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Aclaración de clausulas en un testamento.

1 Comentarios
 
17/08/2021 18:48
Esto significa que lega a su madre el usufructo total de sus bienes, es decir, de la vivienda y del aparcamiento. Como eso es más de lo que dispone la ley, aquel hermano que decida ejercer sus derechos hereditarios (y por tanto, despojar a su madre del usufructo total) tan solo recibirá su legítima estricta, y los hermanos se harán con el resto. La legítima estricta de cada hermano es un 8,25% de la herencia, que si se acepta la condición impuesta por su padre en favor de su madre, llegará al 25%.
Además de esto, hay un hermano que está soltero y sin novia, por lo que mientras siga en esta situación disfrutará del usufructo de la mitad del piso y de la plaza de aparcamiento. Se trata de una disposición que operará cuando muera su madre o esta renuncie al usufructo viudal que le dejó su padre.
Aclaración de clausulas en un testamento.
17/08/2021 13:06
Por favor, necesito ayuda, alguien que me explique en lenguaje coloquial, porque no termino de entenderlo técnicamente qué significan las siguientes cláusulas del testamento de mi padre fallecido.

SEGUNDA.- Lega a su citada esposa ***, el usufructo universal y vitalicio de tods sus bienes, derechos, créditos y acciones, presentes y futuros, relevándole de la obligación de hacer inventario y prestar fianza y facultándole para tomar posesión por si mismo de este legado, dentro del cual se entenderá incluida la cuota vidual usufructuaria.
Ruega a sus hijos el respeto por este legado y ordena que si alguno no lo respetase, quedará reducido su derecho hereditario a su cuota legitimaria estricta, acreciendo el resto de su porción al hijo o hijos que estuvieren conformes con tal legado de usufructo.
Y si alguno lo respetare, o bien si su esposa así lo deseare entonces lega a esta el tercio de libre disposició, enpleno dominio, además de la cuota vidual usufructuaria que desde luego le confirma.
TERCERA.- Sin perjuicio del legado ordenado en la clausula precedente, con cargo al tercio de mejora de su herencia, y en su caso, al de libre disposición, lega a su hijo *** el usufructo de los derechos que ostente el testador (en principio, la mitad como ganancial), sobre la vivienda ***, situada en la calle ***, de esta ciudad, y sobre la plaza de aparcamiento situada en la planta sótano del mismo edificio; dicho usufructo subsistirá mientras el citado legatario permanezca soltero, no conviva de hecho con otra persona, o no tenga en propiedad otra vivienda.

No entiendo qué derechos tiene mi hermano con respecto a nosotros (otros tres hermanos más) respecto a la vivienda de la que era mi padre (fallecido) propietario, junto a mi madre (en vida).

Ojalá pudieran responderme y aclararme un poco.
Muchas gracias.