Quisiera saber en qué artículo del Codigo Penal español de 1995, cabría la necrofilia, pues tengo dudas si es el art. básico de agresión sexual, o es un abuso sexual (tipo básico tambien). Gracias por adelantado a todos del foro.
Artículo 526 CP
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de 6 a 10 meses.
Entiendo Ralwls, que la necrofilia estaría tipificada en el concepto de profanación. Gracias.
No obstante,me parece una sanción escasa para castigar la necrofilia. Duda resuelta.