Entiendo Ralwls, que la necrofilia estaría tipificada en el concepto de profanación. Gracias.
No obstante,me parece una sanción escasa para castigar la necrofilia. Duda resuelta.
Artículo 526 CP
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de 6 a 10 meses.
Quisiera saber en qué artículo del Codigo Penal español de 1995, cabría la necrofilia, pues tengo dudas si es el art. básico de agresión sexual, o es un abuso sexual (tipo básico tambien). Gracias por adelantado a todos del foro.