Podrán aceptar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes (art. 992 CC). Se deduce de tu consulta que no existe sentencia con medidas de apoyo por discapacidad psíquica a tu suegra lo que indica que tiene la libre disposición de sus bienes. Lo que creo que debe hacer tu suegra es aceptar la herencia a beneficio de inventario. De esa manera no creo que el notario ponga problema alguno a esa aceptación.
Saludos,
No hay herederos más próximos, son cuatro primos carnales los que heredan.Mi duda está en saber que pasa con mi suegra ya que ella no está en condiciones mentales de aceptar la herencia y creo que ese es un trámite necesario.Gracias.
Da igual quién tuviera los poderes mientras vivía, heredará quien corresponda. Al no haber testamento serán los familiares hasta 4º grado (como su suegra) los que heredarán, si no hay familiares más próximos. Si tienen derecho a heredar los primos que tuviera (asumiendo que no había familiares más cercanos) deberán formalizar una declaración de herederos abintestato en notaría.
Ha fallecido sin testar un primo carnal de mi suegra, la cual está totalmente demenciada.Nosotros no tenemos poder notarial para actuar en su nombre.¿Cuál sería la manera de actuar para poder recibir la herencia?.Gracias.