Buenos días, ayer mi padre firmo el Acta de declaración de herederos abintestato, Requerimiento inicial. Se van a publicar edictos también. La declaración la han promovido mi padre, que es primo de la causante y mis primos, que son los hijos de otros dos primos que murieron después que la causante y que como no se sabía que estos tres primos eran posibles herederos pues hasta este año no se ha movido nada y son ahora sus hijos y mi padre quienes estan gestionando todo para acceder a la herencia. La duda que se nos ha presentado es que que plazo habría para aceptar a beneficio de inventario. A fecha de hoy solamente son conocedores de que tenía cuatro inmuebles (un piso, un apartamento y dos garajes), que tiene pendiente la comunidad de estos cuatro inmuebles y los ibis de los ayuntamientos donde están estos inmuebles. Era con una prima que apenas se trataban, los inmuebles no tienen cargas, no hay hipotecas pero al no saber que hay en los bancos ahora pues sobre todo a mi padre se le presenta la duda de hacerla a beneficio de inventario, nadie nos dice que pudiera tener préstamos personales o alguna deuda con hacienda (estas deuda se harían cargo los herederos??). Es recomendable aceptar así? el notario nos ha dicho que no lo ve necesario, que el no ha hecho nunca una y tan siquiera nos ha ofrecido aceptarla así, que hacer el inventario es largo y laborioso. Me podrías aclarar algo al respecto.
Treinta días desde que se conozca la condición de heredero.
El beneficio de inventario complica bastante el proceso, si no existe riesgo de que valga más la deuda que los bienes en la herencia, no tiene mucho sentido.
Pero cuándo tienes condición de heredero? se ha firmado ayer, pero no tenemos aún el documento para poder empezar a mirar en hacienda y en bancos que es lo que tiene, como hay publicaciones de edictos se va a dilatar en el tiempo como poco dos meses. Me podéis aclarar algo?
Desde que tienes conocimiento, no desde que tienes condición de heredero. Esto incluye si tienes en tu poder todos o parte de los bienes de la herencia, cuando has realizado alguna gestión sobre la herencia, o cuando has sido requerido para pronunciarte sobre la aceptación o rechazo de la herencia y el modo.
No tenemos en nuestro poder nada, simplemente conocemos que tiene cuatro inmuebles y las deudas de las comunidades de esos inmuebles, nada más. Se ha hecho ya el acta de requerimiento de la declaración de herederos y se van a publicar los edictos por si aparece alguien más que manifieste que es heredero. Entonces al no tener nada en nuestro poder hasta que el notari no nos llame para aceptar o rechazar no contaría el plazo para tramitarla a beneficio de inventario?? La única gestión que se ha hecho es el acta de requerimiento de la declaración de herederos. Habría comenzado entonces a contar el plazo?? sin la declaración de herederos no podemos como dije saber nada si tuviera deudas con hacienda o con bancos, esa información no nos la pueden dar sin ese documento.
Gracias.
Pues entiendo que tenéis el mismo plazo que el resto de herederos, 30 días desde que se efectuó el requerimiento. Si no la aceptáis de un modo u otro, o la rechazáis, se considerará aceptada de forma simple, no solo por los que no han hecho el requerimiento, también por vosotros.
De ahí mi duda, como vamos aceptar algo si no podemos saber que es lo que hay y para saber lo que hay tenemos que tener el acta de la declaración de herederos y al hacer publicaciones de edictos no se puede tener en 30 días, nos lleva a más días. Sin ese documento ni en la Agencia tributaria, ni en los bancos nos van a dar ningún tipo de información. Ésto como se soluciona?? Tenemos que decir al Notario antes de que nos de el acta que la herencia la queremos aceptar a beneficio de inventario?? gracias de antemano
Buenas tardes Malena, le voy a dar mi modesta opinión. Yo entiendo que el acta de declaración de herederos es un documento público por el que se establece quienes son las personas que tienen la condición de heredero de una persona que murió sin otorgar testamento, pero dicha acta, por si sola, no implica la aceptación de la herencia, por lo cual usted podría aceptar la herencia a beneficio de inventario en cualquier momento o en el plazo de 30 días si algún heredero la interpela conforme al art. 1005 CC. Dicho lo cual, lo cierto es que hay jurisprudencia que entiende que el requirente de dicha declaración está aceptando implícitamente la herencia.
En el caso de que su notario entienda que ese acta de declaración de herederos ab intestato implica aceptación, ustedes pueden solicitarle, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.010 del Código Civil, que se forme inventario para deliberar si aceptan o renuncian a la herencia.