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Aceptación y adjudicación de herencia.

1 Comentarios
 
Aceptación y adjudicación de herencia.
17/03/2023 09:53
Buenos días:
Mi padre ha fallecido hace 3 meses y tenemos que adjudicarnos la herencia al 50% mi hermano y yo. Mi madre es usufructuaria de todo. La herencia consiste en un edificio de 6 viviendas y bajo de 300 metros. En ese edificio debido nunca se ha hecho la declaración de obra Nueva ni la división horizontal debido a que no se ha terminado pero si hay 3 viviendas terminadas y el bajo. Los hermanos no tenemos dinero de momento para realizar dicha división horizontal. Si nos hemos puesto de acuerdo de la partición 3 pisos para mi hermano y 3 para mi y la mitad del bajo.
En registro aparece como solar de 300 metros. y en catastro si aparece la edificación pero no todas las plantas pues aparece bajo de 300 metros y vivienda de 300 metros con un valor de referencia de 232.000 euros. Cuando existen dos plantas más, es decir en catastro aparece aproximadamente la mitad.
Si tenemos la licencia de obras de hace 14 años y el proyecto de hace 14 años valorando dicho proyecto de ejecución material en 310.000 euros de hace 14 años.
Resulta que ahora tenemos que adjudicarle un valor en el impuesto de sucesiones de la Comunicad de Murcia que al estar muy bonificada, nos recomiendan que debido a que en catastro solo aparece la mitad debemos de poner un valor como minímo el doble es decir 460000 euros. Debido a que seis viviendas en nuestro pueblo de más de 130 metros cuadrados valdrían 90.000 euros multiplicado por 6 más el bajo de 300 metros.
Queríamos saber si al poner ese valor aleatorio a la construcción no vamos a tener problemas y logicamente en un futuro queremos vender alguna, pero cuando ya tengamos la división horizontal.
Y ese valor que pongamos tan alto si debemos de tener algún documento para justificarlo el porqué lo hemos puesto así.
Espero vuestras respuestas y como lo podriamos hacer mejor de cara a una venta futura de las viviendas.
Muchas gracias
19/03/2023 10:08
Vayan a la consejería de Hacienda de su comunidad autónoma y pidan una certificación del valor del inmueble a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales, y ese es el máximo valor que tendrán que cotizar. Si solo aparece un solar, adjudíquense la herencia por mitades indivisas del solar, hasta que hagan la declaración de obra nueva.