He sido nombrado curador representativo y se va a proceder por los herederos a la aceptación de la herencia. Mi representada (discapacitada), le corresponde el usufructo legal que dada su edad se valora en el 10% del caudal hereditario. Si se acepta la herencia a beneficio de inventario consideráis que es necesaria la autorización judicial a la vista de las modificaciones introducidas por ley 8/2021.
No es necesario el permiso judicial para la aceptación de herencia a beneficio de inventario, aunque en este caso, tratándose de un usufructo de escasa cuantía, lo conveniente sería formalizar el reparto consolidado. Para ello, si la persona sujeta a curatela no puede prestar consentimiento, ha de presentar una solicitud en la fiscalía o en el juzgado, a fin de que se nombre a un defensor judicial que firme en notaría junto con el resto de los herederos. El beneficio de inventario solo tiene objeto cuando se trata de una herencia complea o cuando el heredero es menor de edad.