Angel, el código civil determina que hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá instarse acción contra el heredero para que acepte o repudie la herencia.
Una vez instado en jucio, el juez deberá señalar a éste un termino, que no pase de treinta días para que haga su declaración apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.