Hace unos años a mi familia le expropio un molino la Confederación Hidrográfica del Duero. Mis abuelos habían fallecido sin testamento, por lo que instamos ante el Notario del lugar Acta de Notoriedad. Una vez formalizada el Acta se presento al órgano de expropiación que líquido a cada uno de los herederos, sin previa aceptación de herencia, la indemnización fijada en el expediente como justiprecio. En la actualidad tenemos una casa en el el pueblo y hemos decidid venderla¿ Consideráis que es necesario aceptar la herencia ante notario o se puede considerar aceptada tácitamente con el pago y aceptación de la indemnización a la que me he referido antes?. En definitiva esta aceptada la herencia .Gracias
La aceptación tácita es de relevancia de cara a hacienda u otros herederos, mediante actos que han supuesto una intención inequívoca de aceptar la herencia y que la presumen, es decir, no puedes ahora ir y rechazarla de cara a hacienda u otros herederos. Pero para poder venderla lo que necesitáis es que sea primero vuestra de cara al comprador, ponerla a tu nombre si es que está a nombre de tus abuelos, y para eso por supuesto tenéis que ir al notario, y más si sois varios herederos, ya que no solo hay que aceptar la herencia, hay que repartirla.