No hay que hacer nada, salvo comunicar a Hacienda, usando para ello el mismo código identificador que consta en la carta recibida, la copia de la renuncia a la herencia. La renuncia a la herencia, cualquiera que sea el momento en que se haya hecho ante notario, retrotrae sus efectos al momento de la muerte del causante.
Describo un caso que me crea dudas. Una viuda rechaza de forma pura y simple su parte hereditaria tras fallecer su marido. Los hijos aceptan la herencia. Meses después formalizan públicamente el documento particional y pagan el impuesto de sucesiones. Años más tarde Hacienda notifica a la viuda que aceptó la herencia de forma tácita.
¿Es válida la partición si la viuda no desea constar en ella ni ser indemnizada? ¿Habría que rehacerla al completo?