Buenas a todos. Quiero renunciar a una herencia que tiene mucha más deuda que activo. Hasta aqui todo claro. Pero estoy asustado con el tema de la aceptación tacita. He leido por internet y el sólo hecho de dar de baja el movil del difunto parece ser que puede considerarse como aceptación tacita. Ya me dá miedo hasta dar de baja el whastapp del difunto, o sus redes sociales por si se considera aceptación.
Podeis orientarme qué tipo de acciones se consideran aceptación tacita de la herencia, existe jurisprudencia que las defina o dónde puedo buscar?
La aceptación tacita implica que los posibles herederos están realizando actos previos que hacen pensar que tienen la intención de aceptar la herencia, como por ejemplo el pago de una factura pendiente del teléfono.
En este caso tu no tienes que dar de baja el teléfono, simplemente comunicar el fallecimiento a la compañía (mejor en persona y en una oficina que por email o teléfono, que ya me ha pasado). La compañía se dará por enterada y podrá tomar dos caminos, dar de baja la linea como tal o dejarla activa generando una deuda que tendrán que asumir los herederos que si acepten la herencia.
Ahora bien, incluso el pago del impuesto de sucesiones no implica la aceptación tacita de una herencia, así que dudo que pagar e recibo pendiente del tlf para darlo de bajo no implicaría esa aceptación.