Una comunidad quiere reclamar una deuda a uno de los pisos que la componen. La titular registral falleció y actualmente vive en el piso uno de los dos hijos, sin que hayan hecho trámite alguno para aceptar la herencia.
Este hijo que vive allí ha pagado recientemente algunas cuotas, ¿esto se podría considerar como aceptación de la herencia a efectos de demandarle?
En caso negativo, ¿que puedo hacer para reclamar judicialmente la cantidad adeudada? No tenemos conocimiento del paradero del otro hijo.
mi madre falleció y seguidamente mi padre mi madre nos desheredo a las hijas pasando todo a mi padre y mi padre me dejaba de heredera universal, no dándole tiempo a aceptar su herencia de mi madre, me dijeron que iba a los nietos pero ahora a salido un documento de hacienda donde mi padre reclamaba la devolución de hacienda de mi madre me dicen que eso es una aceptación tacita de la herencia de mi madre, ¿eso significa que ahora si puedo percibir la herencia de mi madre a traves de mi padre? y si eso es el caso deben estar presente los herederos forzosos o el notario puede redactar la herencia ya que tiene claro que mi padre hizo una aceptación tacita gracias