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Aceptación o división judicial

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Aceptación o división judicial
03/02/2015 10:00
Buenos días,

Tengo un asunto en el que el casuante instituye herederos a sus dos hijos y a la vez les deja a cada uno un inmueble diferente. Esto les convierte en prelegatarios (herederos y legatarios a la vez). El caso es que el causante falleció hace 30 años y a día de hoy uno de los dos herederos no ha aceptado aún la herencia...Entiendo yo que en este caso, en Cataluña, se presume que repudia la herencia...

Mi sorpresa viene cuando al aceptar mi cliente la herencia e ir al Registro de la Propiedad para inscribir el piso a su nombre, el Registrador se niega porque entiende necesaria la aceptación del otro heredero...



¿Qué puedo hacer? ¿División judicial de herencia? ¿Interrogatio in iure? En este último caso entiendo que no pues la aceptación o repudiación prescribe a los 30 años desde la muerte del causante y en Cataluña pasado ese plazo se entiende repudiada...

¿Qué pensáis?



muchas gracias