Hola, me ha surgido una duda sobre la aceptación o renuncia de las herencias.
Mi pregunta es ¿se puede renunciar a una herencia en cualquier momento?, o bien ¿hay que hacerlo en presencia de notario al fallecimiento de uno de los padres?
Si el reparto de la herencia es amistoso y se realiza ante notario, en el momento de la apertura de la sucesión, llamamiento de herederos y lectura del testamento o adjudicación de bienes (si es intestada).
Si el reparto es contencioso y se acude al juzgado, se realizará en el procedimiento judicial.
Si el temor es a encontrar deudas, siempre cabe la aceptación a beneficio de inventario.
AR gracias. pero no me he explicado bien, por no enrrollarme mucho. Una persona fallece, supuestamente ha habido apertura de testamento pero ninguno de los herederos estubo en la apertura del mismo, al parecer tan solo la viuda, si bien de forma voluntaria entregaron copia del DNI a la madre (viuda), incluso uno de los hijos un poder notarial.
Uno de los hijos quiere renunciar actualmente a la herencia en favor de la viuda (madre), ¿se puede personar el heredero que desea renunciar, ante el notario y realizar la renuncia despues de x años del fallecimiento del esposo (padre) y supuesta apertura del testamento? Espero haberme explicado bien, pero es un tema que no tengo ni idea.
Gracias.
Hola palmacure, Ahora si te he entendido bien. Pues te comento que una vez abierta la sucesión, podría renunciar a la herencia SIEMPRE Y CUANDO no haya realizado algún acto que suponga aceptación tácita, como por ejemplo tomar dinero o bienes que estén dentro del caudal hereditario. Un ejemplo de aceptación tácita bastante frecuente es por ejemplo, hacerse cargo de los gastos de una vivienda, entre ellos el pago del IBI, contribución etc.
He encontrado esta información navegando por internet, imagino que será de tu interés:
no queremos aceptar la herencia, estos son los pasos a seguir:
Hay que hacerlo por escrito, ante notario o ante el juez que esté llevando el litigio.
En principio, no hay plazo para aceptar o repudiar la herencia, salvo reclamación por parte del juez para que acepte o no. En este caso, el plazo es de 2 meses.
Eso sí, si el Impuesto sobre Sucesiones no se ha pagado antes de los 6 meses, se penaliza con quitar la exención o bonificación del 95%, por ejemplo, por vivienda habitual.
La renuncia debe ser total, no se permite la renuncia parcial a la herencia, ni la aceptación de los bienes ni la renuncia a las deudas de forma exclusiva. Se acepta lo bueno y lo malo. Se renuncia a lo malo y a lo bueno.
Si existiere testamento, la renuncia no impide la aceptación de los legados ni de la mejora, según el artículo 833 del Código Civil.
La renuncia es irrevocable. No se puede arrepentir de haber renunciado a la herencia, una vez hecho.