Bueno después de muchos años, mi mujer y sus hermanos han decidido arreglar el tema del reparto de la herencia de su padre. Dejo un terreno con una casa, la cual dejo constancia que quedara para su mujer y el resto de terreno dividirlo entre sus hijos a partes iguales. Hace más de diez años, en tiempo, se pagó el impuesto de sucesiones y se comenzó a realizar el trámite para aceptar la herencia. Se realizó y se pagó por la segregación del terreno, luego había un dinero la mitad de mi suegra y la otra mitad del fallecido. Este fue motivo de disputa entre hermanos, ya que mi mujer no le parecía bien que su madre viuda y con cuatro perras, se repartiera ese dinero, que si bien podía era legal, no ético.
Bueno todo quedo parado, y durante estos años, mi suegra a tenido que hacer frente a los gastos cuantiosos de gastos contribuciones.
Quiero preguntar ahora que van a retomar el caso, esos gastos que ha pagado mi suegra, deberían de repartirse entre los demás herederos y ser descontados del dinero a repartir en su día.
Muchas gracias. El caso se pondrá en manos del notario en breve y me gustaría tener algo de información.
Por lo que se entiende de su pregunta, el padre hizo testamento pero no llegaron a realizar la aceptación de la herencia.
Faltan además datos para poder responderle adecuadamente: de qué Comunidad Autónoma se trata, así como si estaban casados en régimen de gananciales y si esa propiedad estaba incluida en ese régimen.
Suponiendo que fuera bien ganancial y estuvieran en territorio de derecho común, la mitad correspondería a la viuda al disolverse la sociedad de gananciales. De la mitad del padre, un tercio es la legítima de los hijos a partes iguales y otro tercio es de mejora, por lo que queda un tercio de libre disposición que es el que su padre podía dejar a su viuda, además del usufructo que le corresponda (según lugar de vecindad civil,puede ser sobre 1/3, sobre 1/4, sobre 1/2 o sobre la totalidad).
Por lo tanto habrá que comprobar si lo establecido en el testamento respetaba esos límites.
Por otro lado, sobre los gastos que ha soportado la viuda por el total de la propiedad, habría que calcular según el reparto de la herencia lo que correspondía a cada heredero. Pero, por otra parte, si durante esos diez años es la viuda la que ha tenido el uso de la propiedad (y sus posibles rendimientos) también habría que valorarlo.
Perdón, si tiene usted razón faltan datos.
Comunidad Valenciana. El terreno fué heredado por mi suegrio de su padre, y estaban casados en gananciales, posiblemente no estuviera incluida, al herederla con posterioridad a casarse.
El terreno no ha generado beneficio alguno.
No sé, seguirían faltando datos... ese dinero que sí eran bienes gananciales (¿cómo se repartió finalmente?), así como si había otros bienes... aparte de la valoración de todos los inmuebles que integren la herencia.
Como se ha dicho antes, a la viuda lo máximo que le podría corresponder sería:
- la mitad de lo ganancial, que ya le corresponde por la disolución de la sociedad conyugal;
- la legítima, que sería 1/3 del conjunto de los bienes (libre disposición);
- y lo máximo que le podría dejar en el testamento, que sería el 1/3 de libre disposición.
Será cuestión de echar cuentas calculadora en mano.
Muchas gracias por el interes mostrado, una última cuestión, mi suegro falleció hace mas de diez años, habiendo pagado el impuesto de sucesiones todos los herederos, pero no se pagó nada sobre la plusvalía municipal. Este impuesto lo tendremos que pagar ahora cuando se acepte la herencia, o por el contrario podría haber prescrito?. Gracias de antemano.