Que aceptas la herencia simple y llanamente, con sus bienes y sus deudas. La aceptas entera.
Aceptarla a beneficio de inventario es aceptarla después de haber hecho inventario de la misma (se cuentan todos los bienes y todas las deudas, se pagan las deudas con los bienes, y sólo te quedas con lo que sobre después de pagar... si no queda nada después, no heredas nada, pero así, nunca te quedas con deudas, en caso de que haya más deudas que bienes).
El que quiera recibir la herencia, ante la negativa de algun otro heredero, le queda: Buscarse Abogado y Procurador y solicitar la Partición Judicial. y mucha paciencia...
que pueden hacer unos herederos para recibir la herencia cuando uno de ellos se siente perjudicado en el testamento y no quiere ni aceptar ni rechazar la herencia
Aceptación herencia: simple o a beneficio de inventario
Las dudas que planteo versan sobre la aceptación en una herencia
¿se puede entender que ha habido aceptación tácita de la herencia cuando uno de los instituido herederos en testamento, en calidad de administrador de la herencia dirige burofax a otro de los coherederos para que participe en sufragar los gastos que se están generando? ¿Éste (el administrador-instituido heredero) podría acogerse a la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario o se entiende que ya hay una aceptación pura y simple aún caundo haya actuado en calidad de administrador?
Cuando en una herencia hay instituidos varios coherederos, y por un tercero se dirige carta, de forma genérica y manifiestando intervenir en representación de los herederos de D. X , requiriendo a otro coheredero ("el que da guerra") para que ejercite el derecho a deliberar que anunció, ¿permite entender que todos los herederos, menos "el malo" que se acogió al derecho a deliberar, tácitamente han aceptado la herencia o pueden acogerse a la posibilidad de aceptación de herencia a beneficio de inventario?
¿Como debe entenderse los términos "al que se supiere heredero" de que habla el codigo civil cuando establece el plazo de 10 o 30 días para acogerse a la posibilidad de utilizar el "beneficio de inventario"?, es desde que fallece el causante, desde que se acredita que conoce el testamento, o desde cuando...