Heredé hace una década o más cuando falleció mi abuela, media casa.
En un pueblo. Valdrá unos 60.000 €.
Cuando falleció mi abuelo. Heredé la otra mitad.
Y 200 m2 de terreno del solar.
Herederos. Mi padre. Yo.
¿Qué trámites tengo que hacer?
¿Plusvalía municipal?
¿Aceptar la herencia?
¿Pagar Impuesto de Sucesiones y Donaciones? Por la cantidad no saldrá a pagar, pero ¿habrá que autoliquidarlo igual?
¿Será posible que yo mismo haga los trámites? Soy economista, sin conocimientos de derecho civil.
Puede usted hacer toda la tramitación, y seguro que tiene sobrada capacidad para hacerlo. Vaya a notaría para otorgar una escritura de aceptación de herencia, teniendo en cuenta que son DOS herencias completamente distintas que requieren un tratamiento autónomo, sin perjuicio de que el notario autorice una sola escritura. En la notaría le orientarán sobre los documentos que tiene que aportar para montar la escritura. Los impuestos de sucesiones están cedidos a las comunidades autónomas y debe usted preguntar en la oficina de hacienda de su propia comunidad, pues difiere mucho el tratamiento dado por unas y otras. No hace falta tener conocimientos de derecho: está usted ante una tramitación laboriosa, pero conceptualmente muy simple.
El posible problema o dificultad añadida:
Que no sé si será previo a la aceptación de la herencia.
Es que la finca urbana, solar, de 2.000 m2 que tiene mi casa heredada junto con 200 m2 tiene una nave y unos 2.000-200= 1.800 m2 aprox. que habría que segregar antes de aceptar la herencia.
Eso se hace todo en la misma escritura. Como usted comprenderá, la segregación solo puede hacerla el propietario, y esa condición está vacante hasta que se acepte la herencia.
Mi padre es el propietrario.
Herdero, del resto de finca, con nave agrícola.
El NO quiere segregarlo.
Dice que es muy complicado.
Y que me dejará en herencia el resto de la finca y la nave industrial.
Hace falta un proyecto para poder segregarlo y al parecer ha de aprobarlo el ayuntamiento.
Aunque lo primero es aceptar la herecia.
Era de mi abuelo.
Aceptaría a título universal.
A beneficio de inventario: No lo veo imprescindible, dado que mi abuelo no tenía deudas.
Aunque mi padre ostentó un poder notarial de alcance general en las últimas fases de la enfermedad de mi abuelo.
En su primera entrada no dice usted que su padre sea el propietario, sino que es el heredero junto con usted:"Herederos. Mi padre. Yo." Asimismo, dice usted que la propiedad en cuestión era de sus abuelos, no de su padre, y que de lo que se trata es de tramitar la herencia de sus abuelos (nada de su padre). En su cuarta entrada parece dar a entender que su padre tiene consolidada la propiedad y que no quiere segregarla, lo cual es contradictorio con una masa hereditaria que está pendiente de aceptación. Se le sugiere que lleve lo que tiene a un abogado, y que le dé las respuestas con los documentos encima de la mesa.
La masa hereditaria está pendiente de aceptación.
El 01/09/23 se cumplen seis meses desde el fallecimiento del causante, mi abuelo.
Que era propietario, junto con mi abuela del terreno y la casa. Mi abuela falleció casi 10 años antes. Estaban en gananciales. Hicieron testamento de uno para el otro.
La nave ubicada en dicho terreno la pagaron mis padres dentro de su actividad agrícola. En gananciales.