Tras un fallecimiento ocurrido en 1986, los herederos tratan de legalizar la situación ahora, aceptando aquella herencia.
El notario les propone dar una valoración actualizada a los bienes, distinta de lo que en su día cobraron realmente.
Todo ello favoreciendo a una de las partes; pero sin que aparezca realmente el dinero, sólo en el papel.
1.-¿Es esto legal?.
2.-¿Puede pedirnos cuentas Hacienda por ese dinero como si hubiera sido un ingreso?
3.-¿Puede la Junta de Extremadura (lugar de los acontecimientos), reclamarnos algo?
Gracias a quien corresponda.
Soy residente en guipuzcoa desde hsce 40 años mi madre tambien residente en guipuzcoa y con la misma antiguedad a fallecido dejando unos vienes urbanos en otra provincia fuera del pais vasco.
mi pregunta es: Al hacernos herederos de esos vienes como tenemos que tributar el impuesto de sucesiones,¿sigun el regimen de esa comunidad o sobre el regimen de guipuzcoa?
muchas gracias