Tras un fallecimiento ocurrido en 1986, los herederos tratan de legalizar la situación ahora, aceptando aquella herencia.
El notario les propone dar una valoración actualizada a los bienes, distinta de lo que en su día cobraron realmente.
Todo ello favoreciendo a una de las partes; pero sin que aparezca realmente el dinero, sólo en el papel.
1.-¿Es esto legal?.
2.-¿Puede pedirnos cuentas Hacienda por ese dinero como si hubiera sido un ingreso?
3.-¿Puede la Junta de Extremadura (lugar de los acontecimientos), reclamarnos algo?
Gracias a quien corresponda.
El Impuesto de Sucesiones prescribe a los cuatro años (y medio) del fallecimiento del causante. Así que ahora no os pueden pedir dicho impuesto si con la aceptación y adjudicación de la herencia no devengais algún otro impuesto como Transmisiones Patrimoniales porque adjudiquéis los bienes de forma distinta al testamento o a las normas del CC. Un saludo.